Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Viernes 29 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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activos cuya titularidad corresponde al Gobierno Regional de Loreto, así como disponer sus modificaciones. Artículo 2°.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 236-2017-GRL-P, de fecha 01 de junio de 2017. Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente Resolución a las instancias administrativas correspondientes. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, adoptar las acciones correspondientes, para la publicación de la presente resolución en el diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1570550-2

Económico y Social señala la necesidad de contar con un instrumento que establezca la estructura interna, organización y funcionamiento de la Comisión Ambiental Municipal de Jesús María CMAJM; Estando al Informe Nº 561-2017-MDJM/GAJyRC de fecha 18 de setiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, contando con la conformidad de la Gerencia Municipal, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal de Jesús María -- CAMJM, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia Desarrollo Económico y Social, la implementación del presente Reglamento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de su texto íntegro, incluido el Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María(www.munijesusmaria.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal de Jesús María
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2017-MDJM Jesús María, 21 de setiembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO: El Informe Nº 080-2017-MDJM-GDES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, y el Informe Nº 561-2017-MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades asumen las competencias y ejercen sus funciones específicas en materia de protección y conservación del ambiente, entre ellas, según lo previsto en el numeral 3.1 del citado artículo, la de formular, aprobar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 25.1 del artículo 25º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245 en concordancia con lo señalado en el artículo 49º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, así como promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; Que, mediante Ordenanza Nº 421-MDJM, se crea la Comisión Ambiental Municipal de Jesús María -- CMAJM, instancia de gestión ambiental del distrito de Jesús María, que forma parte integrante del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, que tiene por objeto coordinar, concertar y establecer la Política Ambiental Local, así como diseñar y plantear los instrumentos de Gestión Ambiental, dirigidos a mejorar la calidad de vida de los residentes del distrito; Que, conforme Informe Nº 080-2017-MDJM-GDES de fecha 11 de setiembre de 2017, la Gerencia de Desarrollo

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1570017-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 5312017-MDJM, que establece el Programa de Incentivos para el Pago de Deuda Tributaria y No Tributaria dentro del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2017-MDJM Jesús María, 22 de setiembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO: El Informe N° 052-2017-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 143-2017-MDJM-GATR-SGRTyEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva e Informe N° 348-2017-MDJM-GSC/SGFyT de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, sobre prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 531-2017MDJM que estableció el Programa de Incentivos para el Pago de Deuda Tributaria y No Tributaria dentro del distrito de Jesús María; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 531-2017-MDJM publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 28 de julio de 2017, se estableció el Programa de Incentivos para el Pago de Deuda Tributaria y No Tributaria dentro del distrito de Jesús María, con vigencia hasta el 29 de setiembre del 2017; siendo que en la Quinta Disposición Final y Transitoria de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde, a aprobar mediante Decreto la prórroga de su vigencia; Que, con Informe N° 143-2017-MDJM-GATRSGRTyEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva e Informe N° 348-2017-MDJM-GSC/ SGFyT de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte,

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