Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Viernes 29 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado mediante Resolución N° 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y Memorándum N° 5422017-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Agropecuario - AGROBANCO, la apertura de la agencia ubicada en Jirón Independencia Nº 280 MZ G, centro poblado Villa Aguaytía, Distrito y Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CORDOVA LUNA Intendente General de Microfinanzas (a.i.) 1570721-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Nombran Procurador Público Regional de Loreto
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 344-2017-GRL-P Belén, 18 de setiembre de 2017 Visto, el Oficio N° 15-2017-GRL-CCPMNPPRL, de fecha 14 de setiembre de 2017, suscrito por el Presidente de la Comisión de Concurso Público de Méritos para la Nominación del Procurador Público Regional de Loreto, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencias, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, conforme al artículo 78° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos; Que, el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1068, establece los requisitos legales para su nombramiento, señalando a su vez que los Procuradores Públicos ejercen la defensa jurídica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo a la Constitución, al Decreto Legislativo N° 1078 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, y a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, el numeral 10.3 del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que el nombramiento del Procurador Público Regional se norma por su propia Ley Orgánica; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 88-2013-GRL-GRL-P, de fecha 20 de febrero de 2013, se nombra a partir del 01 de febrero del año 2013, al señor abogado César Augusto León Valera, como Procurador Público Regional de Loreto, en el Nivel F-6 de la Carrera Administrativa; Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 639-2015-GRL-P, de fecha 11 de noviembre de 2015, se da término al vínculo laboral de la carrera administrativa por renuncia a partir del 09 de noviembre de 2015, al señor César Augusto León Valera, nombrado a partir del 01 de febrero de 2013, como Procurador Público Regional de Loreto, Nivel F-6 de la Carrera Pública Administrativa, según Resolución N° 88-2013-GRL-P, de fecha 20 de febrero de 2013; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 681-2015-GRL-P de fecha 30 de noviembre de 2015, se encarga a partir del 09 de noviembre de 2015, con eficacia anticipada a la Abog. Lidia Cuty Ventura Julcapoma, las funciones del cargo de confianza de Procuradora Pública Regional, Nivel F-6 del Gobierno Regional de Loreto, en adición a sus funciones de Procuradora Pública Regional Adjunta, exhortándole eficiencia en las laborales encomendadas; Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 2442016-GRL-GRL-P de fecha 03 de mayo de 2016, se conformó la "Comisión de Concurso Público de Méritos para la Nominación del Procurador Público Regional de Loreto"; la misma que se encargará de implementar el Proceso para nombrar al Procurador Público Regional de Loreto, desde la elaboración de las Bases, el Cronograma del Concurso y demás documentación relacionados al proceso hasta la publicación de los resultados finales en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Loreto; Que mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 284-2017-GRL-P de fecha 13 de julio de 2017, se aprobó realizar la Segunda Convocatoria a concurso público de méritos a efectos de nombrar al Procurador Público Regional de Loreto, asimismo, se aprobó las Bases del concurso público de méritos para nombrar al Procurador Público Regional de Loreto, así como, el cronograma del concurso respectivo; Que, con Oficio N° 09-2017-GRL-CCPMNPPRL de fecha 03 de agosto de 2017, el Presidente de la Comisión citada, remite al Jefe de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática las "Bases Integradas para el Concurso de Méritos para Nombrar al Procurador Público Regional de Loreto", a efecto de Publicar en el Portal Electrónico Oficial del Gobierno Regional de Loreto; Que, en el Anexo N° 3, de las Bases Integradas del Concurso Público de Méritos para Nombramiento de Procurador Público Regional de Loreto, comprende las siguientes etapas, entre otras:
Publicación del Resultado Final: Publicación del resultado final y cuadro de méritos 11 de setiembre de 2017. Presentación de reclamos. 12 de setiembre de 2017. Absolución de reclamos. 13 de setiembre de 2017.

Que, mediante el Oficio N° 15-2017-GRLCCPMNPPRL de fecha 14 de setiembre de 2017 el Presidente de la Comisión referida, remite al Gobernador Regional el Informe Final de Concurso Público citado, comunicando, que el señor Abogado Roldán RUÍZ RUÍZ, ha resultado ganador del Concurso Público de Méritos para Nombrar al Procurador Público Regional de Loreto, al haber obtenido noventidos (92) puntos del total general de un máximo de cien (100), de acuerdo al siguiente detalle:

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