NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (29/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 116
116 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 5. Ahora bien, de la revisión de la documentación remitida por el alcalde distrital de Cochabamba, se advierte lo siguiente: a) Cargo de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 029-2017-MDC/AL, del 24 de marzo de 2017, que aprobó otorgar cinco (5) días hábiles a la regidora Juana Noemí Torres Mejía para que realice sus descargos respecto al pedido de vacancia en su contra (fojas 14). En el referido cargo, solo se consigna la fi rma y huella digital de la persona que presuntamente recibió el citado acuerdo; no obstante, no se consigna la dirección de la regidora cuestionada, la fecha y hora de recepción, los nombres completos y el documento de identidad de la persona que lo recibió, ni su relación con la destinataria. Aunado a ello, si bien mediante Ofi cio N° 001-2017-D.G.G.I-/P.REG.ANCASH-/ SUBPREFECTURA COCHABAMBA, del 31 de marzo de 2017 (fojas 16), el subprefecto distrital de Cochabamba informó haber noti fi cado una carta a Vicenta Magna Mejía Colonia, madre de la mencionada regidora, no señala si el documento noti fi cado es el mismo que contenía el Acuerdo de Concejo Municipal N° 029-2017-MDC/AL, por lo que no existe certeza de que se trate del mismo acto de noti fi cación. b) Cargo de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria a realizarse el 27 de abril de 217, en la que se resolvería la vacancia de la regidora Juana Noemí Torres Mejía (fojas 19). En dicho cargo, solo fi gura la fi rma y huella digital de la persona que presuntamente la recibió; sin embargo, no se consigna la dirección de la regidora cuestionada, la fecha y hora de recepción, los nombres completos y el documento de identidad de la persona que recibió dicha convocatoria, ni su relación con la destinataria. c) Cargo de noti fi cación del Acuerdo del Concejo Municipal N° 042-2017-MDC/A, del 27 de abril de 2017, que declaró la vacancia de la citada regidora (fojas 25). En el citado cargo solo fi gura la fi rma, huella digital y documento de identidad de la persona que presuntamente recibió dicho acuerdo; no obstante, no se consigna la dirección de la autoridad vacada, la fecha y hora de recepción, los nombres completos de la persona que recibió el documento ni su relación con la destinataria. d) Cargo de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 059-2017-MDC/A, del 31 de mayo de 2017, que declaró consentida la referida vacancia (fojas 36). En dicho documento, solo fi gura la fi rma, huella digital y documento de identidad de la persona que presuntamente recibió el citado acuerdo, pero no se consignó la dirección de la regidora vacada, la fecha y hora de recepción, los nombres completos de la persona que recibió el documento ni su relación con la destinataria. 6. En vista de lo expuesto, se aprecia que los citados cargos de noti fi cación, dirigidos a la autoridad cuestionada, no contienen toda la información que establece el artículo 21 de la LPAG, por lo que se concluye que la regidora Juana Noemí Torres Mejía no ha sido debidamente noti fi cada con el pedido de vacancia, con la convocatoria a la sesión extraordinaria, así como tampoco con los acuerdos que declararon su vacancia y su consentimiento. Dicha situación ha limitado su derecho de defensa y ha afectado el debido procedimiento, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta el pedido de vacancia de la regidora cuestionada. 7. En consecuencia, corresponde disponer que el alcalde de la referida entidad edil, noti fi que a la regidora Juana Noemí Torres Mejía con el pedido de vacancia, para que pueda presentar sus descargos; asimismo, una vez realizado dicho acto, deberá convocarla nuevamente a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia seguido en su contra, en su calidad de regidora de del Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash. Cabe señalar que esta noti fi cación deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Áncash, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la fecha del pedido de vacancia formulado contra Juana Noemí Torres Mejía, regidora del Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, a fi n de que dicho concejo distrital emita nuevo pronunciamiento, según lo expuesto en el presente auto. Artículo Segundo .- REQUERIR al alcalde del Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente auto, cumpla con convocar a la correspondiente sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia, la cual deberá desarrollarse en el plazo máximo de quince (15) días hábiles después de haber sido convocada, previa notifi cación a las partes para que ejerzan su derecho de defensa, respetando las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Áncash, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1570761-11