Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de setiembre de 2017 /

El Peruano

la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 5. Ahora bien, de la revisión de la documentación remitida por el alcalde distrital de Cochabamba, se advierte lo siguiente: a) Cargo de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 029-2017-MDC/AL, del 24 de marzo de 2017, que aprobó otorgar cinco (5) días hábiles a la regidora Juana Noemí Torres Mejía para que realice sus descargos respecto al pedido de vacancia en su contra (fojas 14). En el referido cargo, solo se consigna la firma y huella digital de la persona que presuntamente recibió el citado acuerdo; no obstante, no se consigna la dirección de la regidora cuestionada, la fecha y hora de recepción, los nombres completos y el documento de identidad de la persona que lo recibió, ni su relación con la destinataria. Aunado a ello, si bien mediante Oficio N° 001-2017-D.G.G.I-/P.REG.ANCASH-/ SUBPREFECTURA COCHABAMBA, del 31 de marzo de 2017 (fojas 16), el subprefecto distrital de Cochabamba informó haber notificado una carta a Vicenta Magna Mejía Colonia, madre de la mencionada regidora, no señala si el documento notificado es el mismo que contenía el Acuerdo de Concejo Municipal N° 029-2017MDC/AL, por lo que no existe certeza de que se trate del mismo acto de notificación. b) Cargo de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria a realizarse el 27 de abril de 217, en la que se resolvería la vacancia de la regidora Juana Noemí Torres Mejía (fojas 19). En dicho cargo, solo figura la firma y huella digital de la persona que presuntamente la recibió; sin embargo, no se consigna la dirección de la regidora cuestionada, la fecha y hora de recepción, los nombres completos y el documento de identidad de la persona que recibió dicha convocatoria, ni su relación con la destinataria. c) Cargo de notificación del Acuerdo del Concejo Municipal N° 042-2017-MDC/A, del 27 de abril de 2017, que declaró la vacancia de la citada regidora (fojas 25). En el citado cargo solo figura la firma, huella digital y documento de identidad de la persona que presuntamente recibió dicho acuerdo; no obstante, no se consigna la dirección de la autoridad vacada, la fecha y hora de recepción, los nombres completos de la persona que recibió el documento ni su relación con la destinataria. d) Cargo de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 059-2017-MDC/A, del 31 de mayo de 2017, que declaró consentida la referida vacancia (fojas 36). En dicho documento, solo figura la firma, huella digital y documento de identidad de la persona que presuntamente recibió el citado acuerdo, pero no se consignó la dirección de la regidora vacada, la fecha y hora de recepción, los nombres completos de la persona que recibió el documento ni su relación con la destinataria. 6. En vista de lo expuesto, se aprecia que los citados cargos de notificación, dirigidos a la autoridad

cuestionada, no contienen toda la información que establece el artículo 21 de la LPAG, por lo que se concluye que la regidora Juana Noemí Torres Mejía no ha sido debidamente notificada con el pedido de vacancia, con la convocatoria a la sesión extraordinaria, así como tampoco con los acuerdos que declararon su vacancia y su consentimiento. Dicha situación ha limitado su derecho de defensa y ha afectado el debido procedimiento, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta el pedido de vacancia de la regidora cuestionada. 7. En consecuencia, corresponde disponer que el alcalde de la referida entidad edil, notifique a la regidora Juana Noemí Torres Mejía con el pedido de vacancia, para que pueda presentar sus descargos; asimismo, una vez realizado dicho acto, deberá convocarla nuevamente a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia seguido en su contra, en su calidad de regidora de del Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash. Cabe señalar que esta notificación deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Áncash, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la fecha del pedido de vacancia formulado contra Juana Noemí Torres Mejía, regidora del Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, a fin de que dicho concejo distrital emita nuevo pronunciamiento, según lo expuesto en el presente auto. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde del Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente auto, cumpla con convocar a la correspondiente sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia, la cual deberá desarrollarse en el plazo máximo de quince (15) días hábiles después de haber sido convocada, previa notificación a las partes para que ejerzan su derecho de defensa, respetando las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Áncash, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1570761-11

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