Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano / Viernes 29 de setiembre de 2017
TRIPULACIÓN ALTERNA Comandante FAP NSA: O-9607392 Técnico de 1ra. FAP NSA: S-60468185 Técnico de 3ra. FAP NSA: S-60889899

NORMAS LEGALES

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LUIS SEGURA ALVARADO Piloto DNI: 07975452 WILMORE MANUEL TORRES SANCHEZ Maestro de carga DNI: 43737612 EDYNSON PAZ MIO Ingeniero de Vuelo DNI: 40252462

Artículo 2º.- La participación de la Tripulación Alterna queda supeditada también a la imposibilidad de participación de la Tripulación Principal. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos US $ 430.00 X 02 días x 08 personas Total a Pagar = US $ 6,880.00 -----------------------= US $ 6,880.00

Artículo 4º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1571039-1

Ministerio de Defensa, quien cubrirá la repatriación de los Peruanos damnificados por los desastres naturales ocurridos en la ciudad de San Juan­Estado Libre Asociado de Puerto Rico del 29 al 30 de setiembre de 2017; Que, de acuerdo a lo mencionado en el Informe N° 090-2017-MINDEF/VPD/B/01.e, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales, es oportuno autorizar la participación del señor Luis Enrique Saldaña Alvarado, quien cubrirá la repatriación a los Peruanos damnificados por los desastres naturales ocurridos en la ciudad de San Juan­Estado Libre Asociado de Puerto Rico del 29 al 30 de setiembre de 2017; asimismo, el traslado del referido personal a dicha localidad se realizará en la aeronave Hércules L-100-20 FAP 382 de la Fuerza Aérea del Perú, correspondiendo únicamente la asignación de viáticos por los días en el exterior; Que, conforme a lo mencionado en la Declaración de Gastos de fecha 29 de setiembre de 2017 del Director General de Administración del Ministerio de Defensa, los gastos derivados por el concepto de viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619­Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.-Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del señor Luis Enrique Saldaña Alvarado, identificado con DNI N° 107898446; personal de prensa del Ministerio de Defensa, para cubrir la repatriación a los Peruanos damnificados por los desastres naturales ocurridos en la ciudad de San Juan­Estado Libre Asociado de Puerto Rico del 29 al 30 de setiembre de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Administración General, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos US $ 430.00 X 02 días x 01 persona = Total a Pagar US $ 860.00 --------------------= US $ 860.00

Autorizan viaje de personal de prensa del Ministerio, para cubrir la repatriación de peruanos damnificados por desastres naturales ocurridos en Puerto Rico
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1386-2017 DE/ Lima, 29 de Setiembre de 2017 VISTO: El Oficio N° 412-2017/MINDEF/SG/PRENSA de fecha 29 de setiembre de 2017, de la Jefa de la Oficina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo y el Informe N° 090-2017-MINDEF/VPD/B/01.e, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 1372-2017DE/FAP-, de fecha 29 de setiembre de 2017, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que conformará la tripulación principal y alterna de la aeronave Hércules L-100-20 FAP 382, para el traslado de ciudadanos peruanos damnificados por los desastres naturales ocurridos en la ciudad de San Juan­ Estado Libre Asociado de Puerto Rico del 29 al 30 de setiembre de 2017; Que, mediante documento del visto, la Jefa de la Oficina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo solicitó la asignación de viáticos para el señor Luis Enrique Saldaña Alvarado, personal de prensa del

Artículo 3.- El personal comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 4.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1571322-1

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