Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Viernes 29 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo de Concejo mediante el cual se acordó no aprobar solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0367-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00122-T01 SAN MARCOS - HUARI - ÁNCASH VACANCIA - TRASLADO Lima, veinte de setiembre de dos mil diecisiete VISTO el Oficio Nº 050-2017-MDSM-SG presentado, con fecha 13 de setiembre de 2017, por Judith Villafana Tafur, secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, mediante el cual cumple con remitir la información solicitada en el Oficio Nº 02519-2017-SG/JNE, de fecha 14 de agosto de 2017. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada, la vacancia del alcalde o regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso, se traslada el pedido de vacancia al concejo municipal para que notifique al afectado, convoque a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de cinco días hábiles y resuelva el pedido en un plazo no mayor de treinta días hábiles. 2. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme lo prescribe el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si, durante el proceso, se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Asimismo, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 4. En ese sentido, se entiende que la finalidad del artículo 21 de la LPAG es asegurar que el administrado tenga conocimiento, de manera oportuna, sobre la comunicación realizada por la administración, circunstancia que, según establece el artículo 16 del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá eficacia sólo cuando se haya realizado una notificación conforme a los lineamientos del citado artículo 21. 5. En el presente caso, Román Crisolo Gonzales Díaz solicita la vacancia de Leonardo Félix Chávez Alfaro, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Sin embargo, mediante Resolución Nº 259-A-2017-JNE, de fecha 4 de julio de 2017, Expediente Nº J-2017-00230-C01, este Supremo Tribunal Electoral resolvió dejar sin efecto

en forma provisional la credencial otorgada a la citada autoridad edil, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, en tanto se resuelve su situación jurídica, y se convocó en su lugar a Rubén Humberto Brioso Melgarejo para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de dicha municipalidad. 6. Ahora bien, en el caso concreto, se advierte del cargo de notificación con el Acuerdo de Concejo Nº 0272017-MDSM/Hri/A, de fecha 5 de julio de 2017, donde se acordó no aprobar la solicitud de vacancia de Leonardo Félix Chávez Alfaro, dirigido al solicitante de la vacancia, Román Crisolo Gonzales Díaz (fojas 115), que no se observaron las formalidades y requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG, pues se aprecia que no se habría ubicado al destinatario, asimismo, no se consigna el nombre de la persona que recibió la notificación ni se describe la relación que tiene con el citado ciudadano, y además, no se dejó constancia de las características del domicilio. 7. En tal sentido, en vista de que se verificó que el solicitante de la vacancia no fue válidamente notificado, se incurrió en causal de nulidad prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la LPAG, razón por la cual debe declararse la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 027-2017-MDSM/Hri/A, de fecha 5 de julio de 2017. 8. Por consiguiente, corresponde requerir al Concejo Distrital de San Marcos para que, en el plazo de tres días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con notificar a Román Crisolo Gonzales Díaz, con el Acuerdo de Concejo Nº 027-2017-MDSM/ Hri/A, con respeto de las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia. 9. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, para que las curse al fiscal provincial de turno a fin de que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 027-2017-MDSM/ Hri/A, de fecha 5 de julio de 2017, dirigido a Román Crisolo Gonzales Díaz. Artículo Segundo.- REQUERIR a Rubén Humberto Brioso Melgarejo, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al ciudadano Román Crisolo Gonzales Díaz con copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 027-2017-MDSM/Hri/A, de fecha 5 de julio de 2017, que dispone no aprobar la solicitud de vacancia de Leonardo Félix Chávez Alfaro, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe

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