Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de comercialización y los derechos del consumidor en sus respectivos países; Que, conforme con lo anterior, la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de la Energía (ARIAE) organiza la Edición XV del Curso de ARIAE de regulación energética denominada "El empoderamiento del consumidor energético en Iberoamérica", a celebrarse en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 2 al 6 de octubre de 2017; Que, en el mencionado curso se abordará principalmente el análisis de la actividad de comercialización energética y su contribución al mercado minorista de electricidad y de gas natural, así como temas relacionados con los derechos de los consumidores de energía eléctrica y de gas natural, y en su caso, de productos petrolíferos, los cuales requieren ser establecidos en las regulaciones nacionales de forma objetiva, trasparente y no discriminatoria; Que, teniendo en cuenta que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ Osinergmin preside, actualmente, la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de la Energía (ARIAE), se ha considerado la participación del Presidente del Consejo Directivo en la Edición XV del Curso de ARIAE de regulación energética denominada "El empoderamiento del consumidor energético en Iberoamérica", para la clausura del Curso así como para compartir la experiencia peruana respecto de la elegibilidad de los consumidores eléctricos y gasistas en Perú; Que, la participación del Presidente del Consejo Directivo del Osinergmin en el mencionado evento es de interés institucional y para el país, en tanto que permitirá a este organismo intercambiar y discutir experiencias en el campo de la regulación y supervisión energética, así como debatir sobre los mecanismos regulatorios más eficientes relacionados con los derechos de los consumidores de energía eléctrica y de gas natural, por lo que corresponde autorizar su viaje a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, los días 2 al 6 de octubre de 2017. Los gastos por concepto de pasajes y viáticos, serán asumidos con cargo al presupuesto institucional de Osinergmin; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Daniel Schmerler Vainstein, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ Osinergmin, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 2 al 7 de octubre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ Osinergmin, conforme al siguiente detalle: Pasajes Viáticos (US$ 370.00 x 5 días) Total US$ US$ US$ 2,011.38 1,850.00 3,861.38

otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1571494-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hienas procedentes de los Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0024-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 28 de septiembre de 2017 VISTO: El Informe N° 0028-2017-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 11 de septiembre de 2017, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, manifiesta que con fecha 24 de agosto de 2017, se comunicó a la Autoridad Oficial de Estados Unidos de América que el Certificado Sanitario de Exportación cumple con las exigencias

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días siguientes de efectuado el viaje, el profesional señalado en el artículo 1° de la presente Resolución, deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, así como la rendición de cuentas por los viáticos asignados Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no

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