Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 26 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispuso que la Unidad Central de Focalización (actualmente, Dirección de Operaciones de Focalización), a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH, se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios (actualmente, Dirección General de Focalización) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del Padrón General de Hogares bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad, así como certificar la clasificación socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1346, se establecen disposiciones para optimizar los servicios que son financiados a través del Seguro Integral de Salud (SIS), mediante el fortalecimiento de sus procesos críticos sobre la base de los principios de equidad, solidaridad y sostenibilidad en el tiempo a favor de los asegurados; en dicho marco, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1346, señala que todo asegurado al régimen subsidiado por afiliación regular deberá contar con su clasificación socioeconómica en el Padrón General de Hogares o ser considerado como vulnerable de acuerdo a la definición que se establezca mediante Reglamento o conforme se dispone en la legislación vigente; para tal efecto, se autoriza al pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año fiscal 2017, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los Gobiernos Locales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última, señalando que para tal finalidad, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social queda exonerado de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en relación a lo señalado, mediante Decreto Supremo N° 124-2017-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de QUINCE MILLONES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 15 061 707,00) del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor de 1 827 Gobiernos Locales, para el financiamiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1346; Que, mediante Informe N° 188-2017-MIDIS/VMPES/ DGFO, la Dirección General de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social sustenta y propone una segunda Transferencia de Partidas para financiar las acciones necesarias para que todo asegurado al régimen subsidiado por afiliación regular del Seguro Integral de Salud cuente con su clasificación socioeconómica en el Padrón General de Hogares, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1346, empadronamiento que comprende 486 Gobiernos Locales; señalando que para la determinación del monto que corresponde a cada Gobierno Local, se ha aplicado la metodología utilizada en la primera Transferencia de Partidas, autorizada por Decreto Supremo Nº 124-2017EF; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Informe N° 279-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emite opinión favorable a la transferencia de recursos del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a favor de 486 pliegos Gobiernos Locales, indicando que el pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social cuenta con recursos disponibles en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 5 245 328,00) para el financiamiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria

Final del Decreto Legislativo N° 1346, referido a la determinación de la clasificación socioeconómica de los asegurados al régimen subsidiado por afiliación regular del Seguro Integral de Salud - SIS; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 780-2017-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 5 245 328,00) del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor de 486 pliegos Gobiernos Locales, para el financiamiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1346, referido a la determinación de la clasificación socioeconómica de los asegurados al régimen subsidiado por afiliación regular del Seguro Integral de Salud - SIS; De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1346, que establece disposiciones para optimizar los servicios que son financiados a través del Seguro Integral de Salud; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 5 245 328,00) del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor de 486 pliegos Gobiernos Locales, para el financiamiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1346, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 040 : Ministerio de Desarrollo Inclusión Social 007 : Programa Nacional Alimentación Escolar Warma e de Qali de

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0115 : Programa Nacional Alimentación Escolar PRODUCTO ACTIVIDAD 3000001 : Acciones Comunes 5000276 : Gestión del Programa 1 : Recursos Ordinarios :

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios PRODUCTO

2 044 188,00

3000794 : Estudiantes de las Instituciones Educativas Públicas de los niveles inicial (a partir de los 3 años), primaria, y secundaria focalizada reciben servicio alimentario 5004242 : Equipamiento Alimentario del Servicio

ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios ACTIVIDAD

1 : Recursos Ordinarios : 1 429 400,00

5005667 : Supervisión y Monitoreo de la provisión del servicio alimentario 1 : Recursos Ordinarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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