Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo con el documento Nº 169-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Mario Agustín VÁSQUEZ Cacho, CIP. 00012579, DNI. 43660741, para que participe en el Curso de Gestión de Tráfico Marítimo - Nivel Supervisor, a realizarse en la Prefectura Naval Argentina, ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 2 al 13 de octubre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 1 y su retorno el 14 de octubre de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima US$. 1,403.84 US$. 1,403.84 Viáticos: US$. 370.00 x 12 días TOTAL A PAGAR: US$. 4,440.00 --------------------US$. 5,843.84

Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia y Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1376-2017-DE/FAPLima, 29 de setiembre de 2017 Visto, el Oficio #397/MAAG-ENT de fecha 31 de julio de 2017 del Jefe de la Sección Fuerza Aérea del Grupo Consultivo y Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, el Oficio Múltiple N° 507-2017-MINDEF/ VPD/B/01.a de fecha 03 de agosto de 2017 del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y el Oficio NC-50-DEPE-N° 0954 de fecha 19 de setiembre de 2017 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene relaciones bilaterales con Instituciones de Defensa, en el marco de las medidas de confianza mutua y de seguridad; así como, para contribuir al logro de entendimientos en materia de misión de estudios, capacitaciones e intercambios operacionales, beneficiando no solo al personal FAP participante, quienes han ido ampliando su visión y experiencia en los campos de sus respectivas especialidades, sino que a través de ellos a la Institución; Que, mediante el Oficio #397/MAAG-ENT de fecha 31 de julio de 2017, el Jefe de la Sección Fuerza Aérea del Grupo Consultivo y Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, comunica al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, que bajo el Programa Contradrogas (CD-17), se dispone de seis (06) vacantes para el Curso Inicial de Piloto de Helicópteros, que se realizará en la Escuela de Helicópteros de la Fuerza Aérea Colombiana, ubicada en el Municipio de Melgar, Departamento de Tolima ­ República de Colombia del 02 de octubre del 2017 al 29 de junio de 2018; Que, mediante el Oficio Múltiple N° 507-2017-MINDEF/ VPD/B/01.a de fecha 03 de agosto de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, solicita a la Fuerza Aérea del Perú, designar dos (02) candidatos para participar en el curso antes mencionado en el considerando precedente; Que, mediante el Oficio NC-50-DEPE-N° 0954 de fecha 19 de setiembre de 2017, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar que se detalla en la parte resolutiva para que participe en el Curso Inicial de Piloto de Helicópteros, el cual se realizará en la Escuela de Helicópteros de la Fuerza Aérea Colombiana, ubicada en el Municipio de Melgar, Departamento de Tolima ­ República de Colombia del 02 de octubre del 2017 al 29 de junio de 2018; Que, según lo indicado en la Exposición de motivos del citado Oficio, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva; por cuanto, permitirá que el personal designado adquiera conocimientos especializados en el campo de su especialidad, redundando en beneficio de la Seguridad Nacional, en el ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, los gastos de pasajes aéreos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación del personal designado serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América; Que, según a lo indicado en la Opinión Legal N° 051-DEAL-2017 de la Oficina de Asesoría legal de la Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, el Gobierno de los Estados Unidos de América, asumirá el gasto de alojamiento y alimentación del personal designado; por lo cual, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 3 del Decreto

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1571471-3

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