Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Que, conforme a lo indicado en el párrafo 6 Observaciones de las Etapas del Curso Avanzado de Fuerzas Especiales adjunto a la Nota mencionada en el primer considerando, los gastos por concepto de costos educativos, hospedaje, alimentación y transporte interno, serán proporcionados por la Gendarmería Nacional de la República Argentina, debiendo la Marina de Guerra del Perú asumir los gastos de transporte aéreo internacional del personal participante; Que, de acuerdo con el documento N° 188-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 0072005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE y N° 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 10172015-DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Luis Alonso SERRA

Sánchez, CIP. 00022846, DNI. 70767284, para que participe en el Curso Avanzado de Fuerzas Especiales, a realizarse en la Unidad de Fuerzas Especiales "Alacrán", en la ciudad de Zárate, provincia de Buenos Aires, República Argentina, del 2 de octubre al 3 de diciembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 1 de octubre y su retorno el 4 de diciembre de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima US$. 2,236.94 TOTAL A PAGAR: US$. 2.236.94 ---------------------US$. 2,236.94

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- El mencionado Oficial Subalterno, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6.- El citado Oficial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1571471-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1375-2017-DE/MGP Lima, 29 de setiembre de 2017 Vista, la Carta G.500-4748 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 21 de setiembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 400/17 de fecha 18 de setiembre de 2017, el Prefecto Mayor, Secretario en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina, ha informado al Director de Asuntos Internacionales y Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI) de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el otorgamiento de UNA (1) vacante para el Curso de Gestión de Tráfico Marítimo - Nivel Supervisor, a realizarse en la mencionada Prefectura Naval, ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 2 al 13 de octubre de 2017; Que, con Oficio N.1000-5064 de fecha 19 de setiembre de 2017, el Director General de Educación de la Marina propone al Teniente Segundo Mario Agustín VÁSQUEZ Cacho, para que participe en el referido curso, lo que permitirá capacitar al personal guardacostas en temas relacionados a la gestión del tráfico marítimo, seguridad marítima, medio ambiente, normativas internacionales y derechos marítimos, como el Plan de Auditorías de la Organización Marítima Internacional, brindándole las herramientas que lo preparen para poder asumir con idoneidad las responsabilidades propias de las funciones de planeamiento como Administración Marítima;

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