Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de setiembre de 2017 /

El Peruano

OGPPM, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, conforme al literal e) del artículo 12 de la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y se deroga la Ley Nº 27239, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo Nº 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el literal g) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, establece que el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, autoriza la ejecución de las inversiones públicas de su Sector y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente; las cuales pueden ser objeto de delegación, debiendo ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, asimismo, el numeral 4.5 del artículo 4 de la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01, establece que la Unidad Ejecutora de Inversiones es la Unidad Orgánica de una entidad sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, designada por el Órgano Resolutivo y registrada por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones para cada inversión en el aplicativo informático del Banco de Inversiones junto con su Responsable, mediante el Formato de Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones de la indicada Directiva; Que, de acuerdo con los documentos de Vistos, estando a lo propuesto por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS" y contándose con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se estima pertinente delegar las facultades a que se refiere el literal g) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; así como designar a la Unidad Ejecutora de Inversiones y su respectivo responsable del referido Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS"; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública; su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0272017-EF; y, la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 0012017-EF/63.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS", en el ámbito de su competencia, la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o su equivalente y la ejecución de las inversiones públicas. Artículo 2.- Designar a la Unidad de Infraestructura del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS", como el órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones de dicho Programa Nacional; y al señor Juan José Rojas De La Cruz, como su Responsable. Artículo 3.- Disponer que las personas señaladas en los artículos precedentes, informen trimestralmente al Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, respecto de las acciones realizadas en el marco de la presente resolución. Artículo 4.- Notificar la presente resolución a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, a las personas señaladas en los artículos 1 y 2, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y al Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS". Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1571179-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar las acciones señaladas en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1346
DECRETO SUPREMO N° 282-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social articula y coordina entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como para la evaluación de su cumplimiento;

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