Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de setiembre de 2017 /

El Peruano

zoosanitarias de nuestro país para importar hienas procedentes de Estados Unidos de América, en ese sentido, recomienda que se publiquen oficialmente los requisitos zoosanitarios para la importación de hienas de Estados Unidos de América, así como se autorice la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación respectivos para dichas mercancías pecuarias; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hienas procedentes de Estados Unidos de América conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria establecido en el artículo precedente. Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Oficial Competente de Estados Unidos de América (indicar el nombre del producto, laboratorio, fecha y dosis utilizada). 6. Los animales han sido inspeccionados dentro de los 10 días previos al embarque en el establecimiento de procedencia, por un médico veterinario acreditado por el USDA, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, ni signo alguno de enfermedades cuarentenales o transmisibles y presencia de ectoparásitos. 7. La jaula o jaulas utilizadas para el transporte de los animales son nuevas y/o han sido lavadas y desinfectadas, con productos aprobados, previamente a la fecha de embarque del animal o de los animales, y no ha estado expuestas a contaminación por agentes infecciosos. 8. Los animales han sido sometidos a las siguientes pruebas con resultados negativos a: - Brucelosis (Brucela bovis y B. canis): Prueba de fijación de complemento o prueba de contrainmunoelectroforesis. - Salmonelosis: Identificación del Agente. - Leptospirosis: Tratamiento con dos inyecciones de dihidroestreptomicina en dosis de 25 mg/Kg. de peso vivo, con 14 días de intervalo, aplicando la segunda inyección en los 3 días previos al embarque. 9. Las jaulas utilizadas para el transporte de los animales han sido lavadas y desinfectadas, y no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos. PARÁGRAFO - Al llegar al país permanecerán aislados de otras especies animales por un periodo de 15 días en las instalaciones de destino final bajo supervisión del SENASA. 1570764-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de personal del Viceministerio de Comercio Exterior a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 359-2017-MINCETUR Lima, 25 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración; Que, el MINCETUR viene participando activamente en la Alianza del Pacífico, integrada por Colombia, Chile, Perú y México, con el objetivo de conformar un área de integración que asegure la plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como consolidar una plataforma económica común hacia el mundo, especialmente hacia el Asia. Los países miembros se encuentran representados por los Ministerios responsables de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores y han realizado reuniones a nivel presidencial, ministerial y del Grupo de Alto Nivel ­ GAN, así como reuniones de los Grupos Técnicos y de Grupos de Expertos;

ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HIENAS PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Los animales estarán amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de los Estados Unidos de América, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Los animales han permanecido desde su nacimiento o a lo menos durante los últimos 2 meses antes del embarque en los Estados Unidos de América, en una región que no ha estado sujeta a restricciones de la movilización de animales por enfermedades cuarentenables o transmisibles que afecten a la especie. 2. El o los animales han sido identificados individualmente e inmovilizados bajo aislamiento bajo la supervisión de un veterinario acreditado por el USDA en el establecimiento de origen, permaneciendo en cuarentena por un periodo de 30 días antes del embarque, y separados de otros animales hasta la fecha de embarque. 3. En el establecimiento de donde proceden los animales los 60 días previos a la fecha de embarque, no ha habido ocurrencia de: Panleucopenia felina, Rinotraqueitis, Calicivirus, Rabia y Tripanosomiasis. 4. Los animales han sido vacunados contra la rabia (indicar el nombre del producto, laboratorio, fecha y dosis utilizada). 5. En el establecimiento durante la cuarentena, los animales han sido tratados contra parásitos internos y externos con productos autorizados por la Autoridad

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