Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2018 (03/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 3 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; Que, el artículo 4 de la referida Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otras, en materia de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud informa que, las quemaduras son las culpables del trauma más serio y devastador que le puede suceder a un ser humano. Las quemaduras son lesiones producidas en los tejidos vivos, debido a la acción de diversos agentes físicos (llamas, líquidos u objetos calientes, radiación, corriente eléctrica, frío), químicos (cáusticos) y biológicos, que provocan alteraciones que van desde un simple eritema hasta la destrucción total de las estructuras. La Organización Mundial de la Salud, ha señalado que las quemaduras constituyen un problema de salud pública a nivel mundial y provocan alrededor de 180 000 muertes al año, de las cuales la mayoría se produce en los países de ingresos bajo y mediano, y casi dos tercios, en la regiones del África y Asia Sudoriental; Que, en tal virtud, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la conformación de la Comisión Sectorial encargada de elaborar y proponer la Política Pública para la Prevención y el Tratamiento de Pacientes Quemados; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, el numeral 1 del artículo 36 de la precitada Ley contempla que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas para fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de

informes técnicos, creándose formalmente por resolución ministerial del titular del sector correspondiente; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante el Informe N° 165-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar la Comisión Sectorial encargada de elaborar y proponer la Política Pública para la Prevención y el Tratamiento de Pacientes Quemados, integrada por los siguientes profesionales: - M.C. Walter Boris Navarro Murgueytio, del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, que la preside. - M.C. Víctor Raúl Rodríguez Vilca, del Instituto Nacional de Salud del Niño de Breña, quien actúa como secretario. - M.C. Luis Alberto Paredes Aponte, del Instituto Nacional de Salud del Niño de Breña. - M.C. Marga Carolina Callupe Gamarra, del Instituto Nacional de Salud del Niño de San Borja. - M.C. César Alejandro Reynaga Luna, del Hospital Nacional Arzobispo Loayza - M.C. Jorge Giovanny Burgos Miranda, del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión. Artículo 2.- La instalación de la Comisión Sectorial se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- La Comisión Sectorial deberá presentar al Despacho Ministerial, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de su instalación, la propuesta señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer que un representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, brinde el apoyo técnico y administrativo que requiera dicha Comisión para el cumplimiento del encargo encomendado. Artículo 5.- La Comisión Sectorial podrá solicitar el apoyo de entidades externas, instituciones académicas, Organizaciones No Gubernamentales y otras instancias, en caso resulte necesario para el cumplimiento del encargo conferido. Artículo 6.- La instalación y el desarrollo de las actividades de la Comisión Sectorial no irrogarán gastos al Presupuesto del Ministerio de Salud ni al Tesoro Público. Artículo 7.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud 1632360-1

Modifican la Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2018/MINSA Lima, 28 de marzo del 2018

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