Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2018 (03/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 3 de abril de 2018

NORMAS LEGALES
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de los proveedores, ni mucho menos adjuntar dos o tres propuestas para ello, invadiendo la labor logística municipal y, por tanto, olvidando su condición de fiscalizador. Como medios probatorios, en copias certificadas, adjuntó: - Declaración Jurada de Gastos, Ingresos Propios de Esmiquer Pezo Vargas (fojas 52 y 53). - Formato Nº 03 - Rendición de Cuenta por Encargo Interno, del 30 de julio de 2015 (fojas 54). - Recibos por entrega y recepción de dinero por S/ 1,920.00 y S/ 844.00, respectivamente (fojas 57 y 58). - Declaración Jurada de Gastos, Ingresos Propios, vinculados a Eudaldo Torres Coral (fojas 59 a 63). - Oficio Nº 001-2016-CIE-FPSA-H y adjunto, suscritos por Eudaldo Torres Coral (fojas 64 y 65). - Copias simples de las Cartas Nº 003-2016-CMT/ PCC-FPSA-H y Nº 001-2016-CMT/PCC-FPSA-H, ambas del 6 de octubre de 2016, dirigidas a Eudaldo Torres Coral y a Esmiquer Pezo Vargas, respectivamente, sobre regularización de declaraciones juradas de gastos efectuados en sus comisiones durante la Fiesta Patronal 2016 (fojas 66 y 67). Pronunciamiento Huimbayoc del Concejo Distrital de

1. Cuestionaban los medios probatorios: 1-E , al tener doble certificación del 15 de setiembre y 14 de octubre de 2016, al presentar una raya horizontal, borrosa y negra, y 1-F2, el cual fue recibido por una tercera persona que hace las veces de tesorero de la Comisión Central de la Fiesta Patronal Santa Ana 2016, profesor Darwin Ríos Reátegui. 2. Las pruebas presentadas por la solicitante no crean convicción de la configuración de la causal de vacancia. 3. Como miembros de la comisión no tuvieron el requisito de validez con documento formal por parte del alcalde, lo hicieron por coordinación con el tesorero de la Comisión Central de la Fiesta Patronal Santa Ana 2016. 4. Consideran malicioso y dudoso que con las Cartas Nº 001-2016-CMT/PCC-FPSA-H y Nº 003-2016-CMT/ PCC-FPSA-H, del 6 de octubre de 2016, Carlos Macedo Tenazoa, presidente central de la fiesta patronal, les solicitó regularizar gastos mediante declaraciones juradas por S/ 1,920.00, S/ 844.00 y S/ 200.00, obligándolos a firmar en "entregué conforme". Sostuvo que ello demuestra que el señor Carlos Macedo Tenazoa tiene documento oficial de validez por parte del alcalde, para ejercer dicho cargo, es por ello que por medio de las cartas solicitó la regularización de los gastos. Adjuntaron como principales medios probatorios: - Copia certificada de declaraciones juradas de no tener ningún documento oficial de encargatura o designación por parte del alcalde para ejercer cargo de presidente o tesorero de comisión de fiestas patronales Huimbayoc 2016 (fojas 74 y 84). - Copia certificada de recibos por entrega y recepción de dinero por S/ 1,920.00 y S/ 844.00, respectivamente (fojas 75 y 76). - Copias certificadas de Cartas Nº 001-2016-CMT/ PCC-FPSA-H y Nº 003-2016-CMT/PCC-FPSA-H, del 6 de octubre de 2016, dirigidas a Esmiquer Pezo Vargas y a Eudaldo Torres Coral, respectivamente, sobre regularización de declaraciones juradas de gastos efectuados en sus comisiones durante la Fiesta Patronal 2016 (fojas 77 y 78). Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Por Resolución Nº 0235-2017-JNE, del 12 de junio de 2017 (fojas 96 a 105), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 0032017-MDH, del 24 de febrero del mismo año, que, por mayoría, no aprobó la vacancia de los regidores Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral, por la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del 11 de la LOM. Así, dispuso la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Huimbayoc para la emisión de un nuevo pronunciamiento previa incorporación de los medios probatorios correspondientes y acorde con el procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM. Cabe precisar que, según el cargo del Oficio Nº 02270-2017-SG/JNE, el expediente fue recibido por la Municipalidad Distrital de Huimbayoc el 29 de agosto de 2017 (fojas 114). Nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Huimbayoc En la Sesión Extraordinaria Nº 010-2017-MDH/CM, del 14 de setiembre de 2017 (fojas 125 a 129), los miembros del concejo distrital, "por mayoría" declararon la vacancia de los regidores Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral. Decisión formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 0032017, del 24 de febrero de 2017, se acordó, por mayoría: "Declarar la no vacancia del Sr. Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral, regidor de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín" (fojas 26 a 28). Decisión que se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 003-2017-MDH (fojas 24 y 25). Recurso de apelación presentado por la solicitante de la vacancia El 6 de marzo de 2017, Bany Pezo Amasifuén interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 0032017-MDH, del 24 de febrero de 2017 (fojas 2 a 17), bajo los siguientes alegatos: 1. Reprodujo los hechos que sustentan el pedido de vacancia. 2. Los regidores han invadido situaciones de la esfera meramente administrativa, ya que como tales han fungido de contratistas en nombre de la municipalidad y además como proveedores del propio concejo municipal. 3. El regidor Esmiquer Pezo Vargas trató de confundir al concejo municipal al señalar en la sesión que no recibió ningún dinero de la municipalidad por las fiestas patronales, solo le encargaron realizar dicho trabajo, sin contar con resolución de alcaldía firmada; asimismo, que por derecho consuetudinario, una de las costumbres de su pueblo era que todos los años los regidores presiden las subcomisiones de la Fiesta Patronal. 4. Lo que existe es el ejercicio de una función administrativa, pues decidió y realizó pagos en nombre de la municipalidad y como se ha podido apreciar no existía de por medio una Resolución de Alcaldía ni mucho menos un acuerdo de concejo que le autorizara a ello. 5. Concluyó que el acto realizado por los regidores cuestionados constituye una función ejecutiva o administrativa, pues el acto de contratación en la administración pública es una facultad otorgada a los funcionarios de la entidad y los regidores no son funcionarios. Al haber realizado contrataciones y haber efectivizado la culminación de estas con el pago supone, de hecho la existencia de una función de carácter administrativo. Asimismo, al haber dispuesto del uso de fondos públicos para la realización de contrataciones, han abdicado a su poder de fiscalizar, por lo que se han configurado los dos presupuestos para la solicitud de vacancia. Descargos de las autoridades cuestionadas El 8 de marzo de 2017 (fojas 69 a 71), los regidores Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral presentaron sus descargos ante la entidad municipal, y señalaron que:

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Recibo por entrega y recepción de dinero por el monto de S/ 1,920.00. Recibo por entrega y recepción de dinero por el monto de S/ 844.00.

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