Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2018 (03/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 3 de abril de 2018 /

El Peruano

autoridades, son los concejos, municipales o regionales, consecuentemente, les corresponde a ellos calificar, determinar y resolver los mismos, de acuerdo con las normas vigentes. 17. De esta manera, se concluye que el Concejo Distrital de Huimbayoc, por segunda vez, no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de oficio y de verdad material, al no incorporar oportunamente los medios probatorios que permitiesen dilucidar claramente la configuración de la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas. Además, el mencionado artículo determina las garantías propias del debido proceso, tales como el derecho de defensa y debida motivación, entre otros. La situación descrita obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, en segunda instancia. 18. En vista de ello, y a efectos de salvaguardar el derecho al debido procedimiento y de asegurar que los hechos imputados, medios probatorios y descargos que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias, el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional, corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-MDH/ CM, del 15 de setiembre de 2017, que aprobó la vacancia de los regidores Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral. 19. En consecuencia, se debe devolver los autos al concejo distrital, a efectos de que este órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, para lo cual, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El alcalde deberá convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de la devolución del presente expediente. Asimismo, se deberá fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria a la solicitante de la vacancia, a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) El expediente de vacancia, en su integridad, deberá ser puesto a disposición de los miembros del concejo y de las partes, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución. d) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos a las autoridades cuestionadas, valorar todos los medios probatorios actuados por el concejo municipal, y determinar la configuración de los elementos de la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, es decir: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Los miembros del concejo municipal tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, de forma y de fondo, realizar un análisis de estos, y, finalmente, decidir si se configura o no la causal de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo. f) En el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria

de vacancia; los argumentos fundamentales de los descargos presentados por las autoridades cuestionadas; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria; la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI), y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe ser notificado al solicitante de la vacancia y a las autoridades cuestionadas, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de interponerse recurso de apelación, se debe remitir el expediente de vacancia, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 20. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Huimbayoc, con relación al artículo 377 del Código Penal. 21. Sin perjuicio de lo expuesto, toda vez que pese a lo determinado en la Resolución Nº 0235-2017-JNE, el citado concejo distrital incurrió nuevamente en vicios en el procedimiento y no ha existido un cabal cumplimiento de lo estipulado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se debe remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Huimbayoc, en cumplimiento del artículo segundo de la citada resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-MDH/CM, del 15 de setiembre de 2017, que aprobó la vacancia de Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral, regidores de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín, por la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Huimbayoc, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y emita nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Artículo Tercero.- REMITIR copia autenticada por fedatario de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las curse al fiscal provincial penal

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