Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2018 (03/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 3 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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misión; y, que por encima de las normas legales y la carga procesal, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional; se exige a los magistrados de esta Corte, una impartición de justicia con independencia e imparcialidad y, además, con probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro y sentido común. Desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que se requiere en el desempeño de las responsabilidades jurisdiccionales, para beneficio de los ciudadanos y los justiciables. Todo lo cual abona en una justicia pronta y eficaz. Resulta relevante recordar que la administración de justicia se constituye para establecer la paz social, siendo el Juez el depositario de la función del Estado para administrar justicia. La sociedad además nos exige mayor celeridad y eficacia en el cumplimiento de los plazos procesales; creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de justicia; mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos; y, mayor uniformidad de criterios en casos similares. Por lo tanto, si consideramos que un Juez diligente es aquel que toma en serio su responsabilidad frente a la comunidad y frente a las partes, entonces debe ser capaz de dejar de lado sus intereses particulares para ejercer dicha función sin ninguna interrupción. Por lo tanto, en aras de fortalecer la administración de justicia y teniendo en cuenta la especialidad de los mencionados profesionales, se ha considerado conveniente reasignarlos a un órgano jurisdiccional de acuerdo a su especialidad, con efectividad al tres de abril del presente año. En el caso de designaciones de Jueces Provisionales y Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, verificada a través de su trayectoria profesional (antecedentes penales, judiciales y disciplinarias); además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación del magistrado David Alvarado Molero, como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral de esta Corte Superior de Justicia, con efectividad al tres de abril del presente año. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la magistrada Dayan Meishu Atao Huamán, como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Civil de Villa El Salvador, con efectividad al tres de abril del presente año Artículo Tercero.- REASIGNAR a la magistrada Dayan Meishu Atao Huamán, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral de esta Corte Superior de Justicia, a partir del tres de abril del presente año.

Artículo Cuarto.- REASIGNAR al magistrado David Alvarado Molero, como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Civil de Villa El Salvador, a partir del tres de abril del presente año. Artículo Quinto.DISPONER que bajo responsabilidad los magistrados reasignados deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los despachos conferidos, así como, deberán proceder a la entrega inmediata de la credencial de magistrado otorgada para el ejercicio de sus funciones, la misma que será devuelta a la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia, encargándose a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Dirección General del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, al Jefe de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, a la Responsable de la Oficina de Personal y Magistrados de esta Corte, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente 1632487-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 249-2018-P-CSJLE/PJ Mediante Oficio Nº 758-2018-SG-CSJLE/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N° 249-2018-P-CSJLE/PJ, publicada en la edición del 29 de marzo de 2018. En el CONSIDERANDO: (...) Cuarto.DICE: (...) Rocío Rosario Castillo Regalado (...) DEBE DECIR: (...) Liliana Bertha Castillo Regalado (...) En el SE RESUELVE: (...) Primero.DICE: DESIGNAR a la señora abogada Rocío Rosario Castillo Regalado, como Jueza Supernumeraria del Tercer Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita, a partir del 02 de abril de 2018. DEBE DECIR: DESIGNAR a la señora abogada Liliana Bertha Castillo Regalado, como Jueza Supernumeraria del Tercer Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita, a partir del 02 de abril de 2018. 1632299-1

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