Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2018 (03/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 3 de abril de 2018 /

El Peruano

007-2017-MDH/CM, del 15 de setiembre de dicho año (fojas 123 y 124). Expediente Nº J-2017-00101-A02 Recurso de apelación autoridades cuestionadas interpuesto por las

CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. Siguiendo lo señalado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 241-2009JNE, la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 2. En ese sentido, tal como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 806-2013JNE, la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales. 3. De acuerdo con ello, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (Resolución Nº 481-2013-JNE). Sobre el derecho al debido proceso y a la debida motivación 4. Este órgano colegiado ha destacado la naturaleza especial de los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales, debido a que el ordenamiento jurídico electoral ha establecido que estos se tramitan, en primera instancia, por un órgano de naturaleza administrativa, el correspondiente concejo municipal; y, en segunda y definitiva instancia, por uno de naturaleza jurisdiccional, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 5. Así también, se ha precisado que el derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, tiene un ámbito de proyección sobre cualquier tipo de proceso o procedimiento, sea este de naturaleza jurisdiccional o administrativa. Precisamente, una de las garantías del debido proceso es el respeto del derecho a la defensa, el cual proscribe cualquier estado o situación de indefensión. 6. En ese contexto, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), en el artículo IV, numeral 1.2, de su título preliminar, establece que "los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho...". 7. Por ello, es indiscutible que, en el procedimiento de vacancia que se instaure en sede administrativa contra uno o varios de los integrantes del concejo municipal (alcalde o regidores), dicho concejo deba garantizar el máximo respeto al debido proceso, en virtud de la naturaleza sancionadora de este procedimiento, pues de configurarse alguna de las causales previstas en la LOM, se apartará temporalmente de su cargo a la autoridad cuestionada. 8. En cuanto al derecho a la debida motivación, este también es recogido y regulado como un derecho de todo justiciable frente a cualquier instancia u órgano jurisdiccional en el marco de la emisión de sus pronunciamientos frente a casos concretos, a efectos de evitar la arbitrariedad o discrecionalidad en la toma de decisiones, las cuales deben expresar de manera clara, lógica y conforme al ordenamiento jurídico los fundamentos de hecho y de derecho que las justifican.

El 6 de octubre de 2017 (fojas 2 a 7), Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-MDH/CM, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1. Se ha vulnerado el derecho al debido proceso, pues la sesión extraordinaria llevada a cabo para tratar nuevamente la solicitud de vacancia se realizó sin contar con los medios probatorios requeridos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, concretamente, en el considerando 17, literal d, de la Resolución Nº 02352017-JNE. 2. Desconocen si la solicitante de la vacancia fue notificada (de la convocatoria a la sesión extraordinaria), tal como lo estableció el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, toda vez que no estuvo presente en la referida sesión. 3. En la sesión extraordinaria, del 14 de setiembre de 2017, los documentos requeridos por el Jurado Nacional de Elecciones como elementos para mejor resolver la vacancia no fueron presentados en ningún momento, así, los miembros del concejo que votaron a favor de la vacancia lo hicieron sin contar con las pruebas necesarias, desobedeciendo el mandato del organismo electoral. 4. Frente a las solitudes de pedidos de información sobre documentos que precisan la causal de vacancia no han sido informados dentro del plazo que la ley manda. 5. Los regidores no han fundamentado su voto a favor de la vacancia. 6. El 26 de setiembre de 2017, mediante el Oficio Múltiple Nº 011-2017-MDH/A, el alcalde recién hace llegar la "documentación de las diferentes áreas sobre la participación de los señores regidores en actos administrativos". Frente a lo cual han respondido a través de la Carta Nº 01-2017-PERSONAL, del 27 de setiembre de dicho año, expresando "disconformidad por acción funcional en remitir documentos extemporáneos al caso de vacancia al cargo de regidor". Acompañaron a su recurso impugnatorio, en copia simple, los siguientes documentos: - Convocatoria a sesión extraordinaria para el 14 de setiembre de 2017, dirigida a Esmiquer Pezo Vargas (fojas 20). - Acta de la sesión extraordinaria, del 14 de setiembre del referido año (fojas 21 a 24). - Documentos sobre pedidos de información, dirigidos al alcalde distrital, y carta considerando la denegatoria de los mismos (fojas 28 a 34). - Oficio Múltiple Nº 011-2017-MDH/A, del 26 de setiembre de 2017, que da cuenta de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-MDH/CM y la remisión de copia de la documentación remitida por las diferentes áreas sobre la participación de los regidores en actos administrativos (fojas 35). - Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-MDH/CM (fojas 36 y 37). CUESTIÓN EN CONTROVERSIA La materia controvertida se circunscribe a determinar: a) Si el pronunciamiento del concejo municipal ha sido dado en estricta observancia del debido proceso y en cumplimiento a lo estipulado en la Resolución Nº 0235-2017-JNE, del 12 de junio de 2017, y, de ser así; b) Si Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral ejercieron función administrativa o ejecutiva, según lo dispuesto por el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.

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