Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2018 (03/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 3 de abril de 2018

NORMAS LEGALES
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Análisis del caso concreto Acerca del cumplimiento de lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0235-2017-JNE 9. Como se ha consignado en los antecedentes del presente pronunciamiento, mediante Resolución Nº 02352017-JNE, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 003-2017-MDH, del 24 de febrero de 2017, que, por mayoría, desaprobó la vacancia de los regidores Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral; a efectos de que se convoque a sesión extraordinaria y se vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia. En tal sentido, en el literal d) del considerando 17 de la citada resolución, se dispuso lo siguiente: d) El alcalde, para mejor resolver, al día siguiente de notificado con el presente pronunciamiento, deberá requerir a las áreas o unidades orgánicas involucradas, bajo responsabilidad funcional, a fin de que sean incorporados con la debida anticipación, los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas: - Informe documentado a cargo del alcalde distrital precisando en mérito a qué documento, disposición, orden, mandato se dispuso la conformación de las comisiones por la Semana Turística del distrito de Huimbayoc 2015 y la Fiesta Patronal Santa Ana 2016 y la integración de los regidores Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral. - Informe documentado a cargo del gerente municipal que evidencie quién decidió la asignación presupuestaria para las comisiones de la Semana Turística del distrito de Huimbayoc 2015 y la Fiesta Patronal Santa Ana 2016, quién entregó el dinero al regidor Eudaldo Torres Coral, a cuánto ascendió el monto, y, si existió un remanente, cómo se ha efectuado su devolución. - Informe técnico de la oficina de logística que evidencie si los regidores cuestionados tuvieron discrecionalidad en la ejecución del presupuesto en cuanto a la contratación de los bienes y servicios adquiridos y el pago, en lo que respecta a los hechos que en forma individual se les imputan. - Informes técnicos de las demás áreas o unidades orgánicas involucradas que sirvan de aporte para esclarecer la presente controversia. Por último, una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse traslado de esta a la solicitante de la vacancia y a los regidores cuestionados, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo provincial, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución [énfasis agregado]. 10. Ahora, si bien es cierto que se convocó, el 6 de setiembre de 2017, a la nueva sesión extraordinaria para el 14 de setiembre de dicho año, tanto a los regidores cuestionados como a la solicitante del pedido de vacancia. Convocatoria recibida por las partes involucradas el 7 de setiembre (fojas 131, 133 y 136 del Expediente Nº J-2017000101-A01, respectivamente), también lo es que dicha sesión se realizó sin contar con los medios probatorios cuya incorporación requirió el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, tal como se verifica del acta de la sesión extraordinaria (fojas 125 a 129 del citado expediente), en la cual, además, consta expresamente lo siguiente (fojas 125 y 1263): El regidor Esmiquer Pezo Vargas dice: [...] El pronunciamiento de la resolución fue notificada el 26 de Julio del 2017, desde esa fecha hasta la convocatoria no se ha alcanzado los medios probatorios, Pregunto dónde están los documentos de medios probatorios que solicita el Jurado Nacional de Elecciones [...]. El Señor Regidor Eudaldo Torres Coral, sobre el tema dice: Que yo también me incluyo a la observación del regidor Esmiquer Pezo de no haber la documentación a

11. Esta situación se corrobora de la información remitida por la entidad edil con el Oficio Nº 077-2017-MDH/ GM, recibido el 29 de setiembre de 2017 (concretamente, fojas 118 a 2114). Advirtiéndose que, entre los documentos remitidos, obran los Informes Nº 001-2017-MDH/A del alcalde distrital, Nº 019-2017-MDH/GM del gerente municipal, ambos del 21 de setiembre de dicho año, Nº 0013-2017-NSB del CPCC Norman Soria Bardales, del 19 de setiembre del referido año, Nº 0017-2017-MDH/ TES del tesorero de la entidad edil, del 7 de setiembre de dicho año, Nº 0015-2017-MDH/ABAST del jefe de Abastecimiento sobre compra de bienes para "Fiestas Patronales 2015-2016", de la misma fecha, y, demás documentos relacionados con el pedido de vacancia de los cuestionados regidores. 12. Como claramente se aprecia, salvo dos de los mencionados informes, los demás tienen fecha posterior a la realización de la sesión extraordinaria, donde se discutió el pedido de vacancia de los regidores y materialización del respectivo acuerdo de concejo, por consiguiente, no fueron incorporados de manera previa5, ni valorados y analizados por los miembros del concejo municipal en dicha sesión, transgrediendo no solo lo estipulado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, sino menoscabando el derecho de defensa de los regidores cuestionados, toda vez que no tuvieron la oportunidad de contradecir o presentar sus descargos frente a los referidos informes oportunamente; a diferencia de otras situaciones, en las cuales las pruebas aportadas fueron susceptibles de ser sometidas a contradictorio y/o objeto de alegatos por las partes que podrían ver afectados sus derechos en virtud de tales instrumentales. 13. Adicionalmente, del acta de la sesión extraordinaria, del 14 de setiembre de 2017, se comprueba que sin mayor debate por parte de los miembros del concejo municipal, se pasó a la votación sobre la vacancia de cada uno de los regidores cuestionados. Entonces, la votación obtenida fue la siguiente:
Autoridades Votos a Votos en Votación requerida (art. 23 de la LOM) favor de la contra de la 2/3 del Nº legal de los miembros del vacancia vacancia concejo municipal 4 3 2 3 4 4

Esmiquer Pezo Vargas Eudaldo Torres Coral

14. Así las cosas, respecto del regidor Eudaldo Torres Coral, se verifica la vulneración del artículo 23 de la LOM, que establece: "La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros", y de acuerdo con el artículo 18 del citado cuerpo normativo, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos. 15. Asimismo, se constata de la referida acta de sesión extraordinaria que los miembros del concejo municipal no analizaron ni debatieron sobre la configuración de la causal imputada a los regidores, esto es, el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, pues cabe recordar que para que dicha causal se configure deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización. 16. Es menester recordar que la primera instancia, en los procedimientos de vacancia y suspensión de

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Expediente Nº J-2017-000101-A01. Expediente Nº J-2017-000101-A01. Tal como lo estableció el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0235-2017-JNE.

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