Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2018 (03/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

Martes 3 de abril de 2018 /

El Peruano

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de abril de 2018
CIRCULAR Nº 0013-2018-BCRP Lima, 2 de abril de 2018 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril es el siguiente: DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 ÍNDICE 8,95470 8,95615 8,95760 8,95905 8,96050 8,96196 8,96341 8,96486 8,96631 8,96776 8,96922 8,97067 8,97212 8,97358 8,97503 DÍA 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 ÍNDICE 8,97648 8,97794 8,97939 8,98085 8,98230 8,98376 8,98521 8,98667 8,98812 8,98958 8,99104 8,99249 8,99395 8,99541 8,99686

Nº 007-2017-MDH/CM, del 15 de setiembre de 2017, que aprobó su vacancia como regidores del Concejo Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín, por la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Expediente Nº J-2017-00101-A01 Solicitud de vacancia El 10 de febrero de 2017, ante la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín (fojas 42 a 48), Bany Pezo Amasifuén solicitó la vacancia de los regidores Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral, por la causal contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por los siguientes fundamentos: Respecto del regidor Esmiquer Pezo Vargas: 1. Señaló que en los documentos denominados Declaración Jurada de Gastos, Ingresos Propios, ambos del 17 de julio de 2015, el regidor declara bajo juramento, en uno de ellos, haber recibido la suma de S/ 150.00, por concepto de: Danza Sanjuanito I.E. Nº 0775, por un importe de S/ 50.00, y Danza Saya I.E. Nº 0775, por un importe de S/ 100.00; y, en el otro, por un monto de S/ 30.00, por concepto de: 1 sketch cómico para la noche cultural. En ambos casos, las sumas mencionadas las recibe del regidor Eudaldo Torres Coral, quien actúa en nombre de la municipalidad. 2. Ello le hace entender que el regidor cobró por sus cualidades y destrezas en la comicidad, por cuanto en el "Formato Nº 03 - Rendición de Cuenta por Encargo Interno" de la municipalidad, de fecha 30 de julio de 2015, se señaló que él cobró como proveedor de la municipalidad. 3. En cualquier escenario que quiera situarse el regidor, queda claro que él "incurrió en actos administrativos de disposición municipal por cuanto ha dispuesto de dinero de la Municipalidad". 4. Con fecha 15 de julio de 2016, conforme lo prueba con los Recibos por Entrega y Recepción de Dinero, con ocasión de la Fiesta Patronal Santa Ana, el regidor recibió de la tesorería municipal la suma de S/ 1,920.00 y S/ 844.00 sin que hasta la fecha rinda cuentas sobre dicho dinero. Respecto del regidor Eudaldo Torres Coral: 1. El 13 de julio de 2015, entregó a Mariela Lezama Romero: a) S/ 258.00 por la compra de 3 "shores", 12 calzones, 3 sostenes, 6 blusas y 6 papeles de regalo, y, b) S/ 142.50 para adquirir 6 flores sintéticas, 3 pares de sandalias de vestir y 3 pares de sandalias. Agregó que no solo ejerció actos administrativos fungiendo de funcionario o trabajador de la unidad de logística para realizar una compra directa a nombre de la municipalidad, conforme se señala en la declaración jurada firmada por él, sino que dividió el gasto en dos declaraciones para evitar sustentarlo a través de boletas u otro medio. 2. En la misma fecha, el regidor se encargó de la contratación de Tedy Tenazoa Vásquez como chambelán, conforme con la declaración jurada firmada. 3. El 14 de julio de 2015, el regidor asumió la posición de jefe de Logística, contratando de manera directa a Rodil Orbe Saboya como árbitro y en el mismo acto realizó el pago, conforme con la declaración jurada que señala "entregué conforme". 4. El 17 de julio de 2015, el regidor contrató un número de gimnasia acrobática, cancelando el importe de S/ 50.00. 5. El 14 de junio de 2016, mediante Oficio Nº 001-2016-CIE-FPSA-H, el regidor adjuntó un presupuesto para la instalación de escenario para cuatro actividades, solicitando la suma de S/ 600.00, sin indicar el nombre

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1632252-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo Acuerdo de Concejo que aprobó la vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0170-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00101-A02 HUIMBAYOC - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de marzo de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral en contra del Acuerdo de Concejo

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