Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2018 (12/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de abril de 2018 /

El Peruano

Que, el Artículo 9º, de la Ley 27972; Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Consejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088 del año 2008 Ley de Creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, dispone que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, es un organismo de derecho público cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Asimismo dispone que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos, para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y expedir las directivas que correspondan; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, Artículo 1º, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, (...). Artículo 2º.- Ajuste de los Planes Estratégicos. Las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021. (...); Que, el Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM autoriza al CEPLAN iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN); dispone además que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente, conforme a las directivas y normas que expida con tal propósito el CEPLAN; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, estableciéndose como primer pilar de la modernización: Políticas Públicas, Planes Estratégicos y Operativos; Que, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por objetivo establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del proceso de planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD, se aprobó Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, "Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", la cual tiene como objetivo establecer los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional ­ PEDN, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua. Mediante Oficio Nº 595-2017-MPSC/CEPPLAN/D de fecha 05 de Diciembre de 2017, el director del CEPPLAN, Arq. Paul R. Rodríguez Román pide la aprobación del Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Sánchez Carrión al 2021, por cumplir con la metodología participativa de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD "Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional": Estando a lo expuesto, con las visaciones de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de

Presupuesto, Desarrollo y Planificación Institucional, Gerencia de Asesoría Jurídica, El Centro Provincial de Planeamiento Territorial, en el uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, El Pleno del Consejo aprobó lo siguiente]: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DE LA PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN 2017 AL 2021. Artículo 1º.- APROBAR el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) de la Provincia de Sánchez Carrión 2017 - 2021, documento base para la articulación de los Planes Estratégicos Institucionales y Operativos, Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Distritales, Planes Temáticos y de los planes del sector privado. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento obligatorio de la presente Ordenanza Municipal al Gobierno de la provincia de Sánchez Carrión, Gerencia Municipal, Gerencia de Presupuesto, Planificación y Desarrollo Institucional, Centro provincial de Planeamiento Territorial ­ CEPPLAN, y demás dependencias orgánicas involucradas. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Presupuesto, Planificación y Desarrollo Institucional, Centro provincial de Planeamiento Territorial ­ CEPPLAN, la ejecución de las acciones que corresponden a la difusión, socialización y de actualización del PDLC de la provincia de Sánchez Carrión 2017 - 2021, a nivel provincial. Asimismo, regular y ejecutar anualmente el proceso de monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de objetivos y metas establecidas concertadamente en el PDLC de la provincia de Sánchez Carrión 2017 - 2021. Artículo 4º.- ORDENAR que las iniciativas y/o proyectos de inversión pública, que se desarrollan e inician en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - INVIERTE.PE, deben regirse obligatoriamente a las prioridades y metas que establece el Plan de Desarrollo Local Concertado: PDLC de la Provincia de Sánchez Carrión 2017 - 2021. Artículo 5º.- ENCARGAR a Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial "El Peruano", diario de mayor circulación y en el Portal Web: www.munihuamachuco.gob. pe. Asimismo remitir ejemplar del PDLC de la Provincia de Sánchez Carrión 2017 - 2021 aprobado, adjuntando Ordenanza de aprobación, al CEPLAN, en un plazo máximo de 15 días calendarios contados desde su aprobación. Artículo 6º.- DEJAR SIN EFECTO, para todos los fines o actos legales, las normas municipales que se opongan a la presente ordenanza. Artículo 7º.- DISPONGASE que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. POR TANTO. Mando se registre, publique y cumpla. Huamachuco, 28 de diciembre del 2017 CARLOS ARTURO REBAZA LÓPEZ Alcalde 1635384-1

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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