Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2018 (12/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 12 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- Disponer a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional (CCR) que al término de los actos señalados en el cronograma, aprobado en el artículo anterior, presente informe al Consejo Regional del cumplimiento de las fases y metas del Proceso de Presupuesto Participativo Regional, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 26 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 5 días del mes de abril del año dos mil dieciocho. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1635511-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Ate 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2018/MDA Ate, 5 de abril de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Documento Nº 8985-2018 de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Informe Nº 93-MDA-GGA-SGAVCA-SA/18 del Área de Saneamiento Ambiental; el Informe Nº 118-2018/ MDA-GGA-SGAVCA de la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental; el Proveído Nº 1090-2018-MDA/A del Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6º, 20º, inciso 6, y 42º de esta misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, mediante Oficio Circular Nº 003-2018-MML/ GSCGA-SGA (Documento Nº 8985-2018), la Sub Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicita a la Entidad, remita el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Ate, correspondiente al año 2018; Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales deben fiscalizar y realizar labores de control

respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el artículo 115º, numeral 115.2, de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0852003-PCM "Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido" establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965 "Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora" establece que el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora. En el Cercado de Lima, este programa es elaborado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en coordinación con la Gerencia de Transporte Urbano; Que, mediante Informe Nº 118-2018/MDA-GGASGAVCA, la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental, da cuenta del Informe Nº 93-MDA-GGASGAVCA-SA/18 del Área de Saneamiento Ambiental, remitiendo la propuesta del "Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Ate 2018", solicitando la aprobación del mismo; Que, mediante Proveído Nº 1090-2018-MDA/A, el Despacho de Alcaldía indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 ­ LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Ate 2018; cuyo texto adjunto como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- Encargar; a la Gerencia de Gestión Ambiental, el cumplimiento de lo establecido en el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Ate 2018. Artículo 3º.- El texto del presente Decreto será publicado en el Diario Oficial El Peruano; y, el Programa aprobado como Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1636152-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Amplían criterio contenido en el artículo primero de la Ordenanza N° 027-2017MDMM a efectos de hacerlo extensivo a los predios con frente al Puericultorio Perez Aranibar y a predios con frente o colindancia al Hospital Larco Herrera
ORDENANZA Nº 008-2018-MDMM Magdalena del Mar, 27 de marzo de 2018

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