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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (12/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 El Peruano / 2.14 Solución Sellador de Pezón de Ganado - Sellador de Pezones x LT FRASCO 15 1001 2014 2.15 Oxitetraciclina 500 MG TAB UND 60 1031 20142.16 Calcio Coloidal Vitaminado x 250 - Calcio Coloidal FRASCO 09 1118 20142.17 Vitamina B – Complejo Iny. 100ml - Vitamina ADE X 50 ml UND 15 356 20152.18 Sal Mineral para Aumento de Animales - Suplemento Mineral x 18 Kg KG 270 1031 20142.19 Meloxican 20 mg/ ml INY 100ml Antiin fl ama. (Meloxican) x 100 ml UND 12 1031 2014 2.20 Alcohol Etílico (Etanol) 96° x 1 Lt - Alcohol 96” x Lts FRASCO 09 1001 20142.21 Algodón Hidró fi lo x 500 g - Algodón x 500 gr PAQUET 09 1001 2014 3.0 COMPONENTE 03: FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN COMERCIAL 3.1Motofurgon - Marca: Wanxin- Modelo: WX250ZH.2- Moto Furgoneta Korea Motos – 2H – 250- Transmisión: Posterior con Corona y Cardan - Motor: 200cc/4t/OHV- PLACA: 6908-8M ( Serie: LX6HN41B5D2100141) – Color RojoUND 01 915 2014 3.2 Balde con tapa 12 Lts UND 200 1001 2014 3.3 Porongos de Aluminio de 30 Lts UND 10 1749 2014 3.4Motocicleta - Marca: HONDA- Motor tipo: OHC, 4 tiempos, enfriado por aire - Cilindrada: 124.1 CC- Sistema de Arranque: de Patada /Eléctrico- PLACA: EB-4097 ( Serie: LWBPCJ1F0E1000537) – Color RojoUND 01 886 2014 Segundo: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. Tercero: ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano. Cuarto: ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe) POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.MANUEL RAMOS CAMPOS Consejero DelegadoPresidente del Consejo Regional (1) Antes “Asociación de Productores Agrarios Frontera Cumbre Jaén – San Ignacio – APROAGRO – FROCUPESI”, el cual fue transformado a Cooperativa y dado de baja tributariamente el 27/12/2016. 1635498-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que deroga el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional N° 292-2014/GRP-CR ORDENANZA REGIONAL Nº 413-2018/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modi fi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 10º inciso m) numeral 1) establece que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. El artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. El artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Y el artículo 37º inciso a) establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 292-2014/ GRP-CR, de fecha 02 de julio de 2014, se aprobó las normas complementarias al Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC en el ámbito de la región Piura; estableciendo en el artículo tercero autorizar dentro del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Piura, la prestación del servicio especial en auto colectivo en vehículos de la categoría M2 clase III, de peso igual o mayor a 3.5 toneladas de peso bruto vehicular, en rutas en las que en su origen y destino fi nal, no existan