Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2018 (12/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 12 de abril de 2018

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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Declaran improcedente apelación interpuesta contra resolución que declaró la reversión de predio a favor de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 058-2018-MDPH Punta Hermosa, 19 de febrero de 2018 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Arnaldo Haltenhoff Casanova contra la Resolución de Alcaldía Nº 166-2017-MDPH, y el Informe Nº 118-2017-MDPH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades sin Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante resolución de alcaldía Nº 1662017-MDPH se declaró la Reversión a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA, del predio correspondiente a la Mz. P Lote 3 de la Agrupación de Familias de La Planicie por incumplimiento de las obligaciones pactadas para su adjudicataria originaria doña Carlota Casanova Vda. de Haltenhoff en el Contrato de Promesa de Venta de fecha 12 de mayo de 1989 suscrito entre la referida ciudadana y la entidad; Que, no encontrándola conforme, don Arnaldo Haltenhoff Casanova, alegando la representación de doña Carlota Casanova Vda. de Haltenhoff interpone recurso de apelación contra el acto administrativo antes señalado, argumentando que el derecho para declarar la reversión del predio ya ha prescrito, que si existen construcciones dentro del mismo y que viene pagando el impuesto predial sin que se la haya objetado dicho pago; Que, de acuerdo a lo manifestado por el propio recurrente, este interviene en el presente procedimiento en representación de su señora madre doña Carlota Casanova Vda. de Haltenhoff; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.1 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para la representación de los administrados en la tramitación de los procedimientos se requiere al menos Carta poder simple con firma del administrado, salvo que leyes especiales requieran una formalidad especial; Que, el recurrente no acredita en modo alguno la representación que ostenta respecto de la titular del procedimiento, por lo que no teniendo legitimidad para intervenir en el mismo, su recurso debe ser declarado improcedente; De conformidad con el Informe Nº 118.-2017-GAJ y en uso de las facultades establecidas en el artículo 20º num. 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por don Arnaldo Haltenhoff Casanova contra la Resolución de alcaldía Nº 166-2017-MDPH, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1635516-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza Municipal que crea el Procedimiento Administrativo "Instalación y/o reposición de la Tarjeta Electrónica de Operación para vehículos que prestan el servicio de transporte público regular de pasajeros" en la Provincia Constitucional del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2018 Callao, 28 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto el Dictamen N° 024-2017-MPC-CMPCSR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS ­ que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo General", establece que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos debe contener todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con el respaldo legal; asimismo debe contener la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para cada procedimiento; la calificación de cada procedimiento (automático o evaluación previa); los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación expresados con relación a la UIT, públicandose en las entidades en moneda de curso legal; las vias de recepción adecuadas para acceder a los procedimiento; la autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas; y los formularios a emplearse; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 019-2017 publicada el 29.07.17, se modifica el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de los procedimientos a cargo de las Gerencias de Transporte y Tránsito y de Ejecución Coactiva de Transporte, dependientes de la Gerencia General de Transporte Urbano; Que, es política de la Municipalidad Provincial del Callao la incorporación de tecnología que coadyuve a la buena administración de los servicios de transporte bajo su responsabilidad, así como permita el monitoreo de los mismos y detectar, en los casos que corresponda, las infracciones al reglamento de Transporte y demás normas; procurando de esta manera lograr un servicio ordenado, seguro y de calidad a favor de los usuarios;

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