Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2018 (12/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de abril de 2018 /

El Peruano

transportistas autorizados del servicio de transporte regular de personas con vehículos habilitados de la categoría M3 clase III; Que, mediante Oficio Nº 6663-2016/GRP-110000, de fecha 19 de diciembre de 2016, la Procuraduría Pública Regional comunicó a la Dirección de Transportes y Comunicaciones que mediante Resolución Nº 625-2016/ SDC- INDECOPI, notificada el 14 de diciembre de 2016, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI resolvió confirmar la Resolución Nº 292-2016/INDECOPI-PIU del 04 de mayo de 2016, por la cual se declaró barrera burocrática ilegal las medidas impuestas por el Gobierno Regional Piura en el artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 292-2016/GRP-CR, por la razón que contraviene lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes y el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos que no establecen un peso mínimo para los vehículos de categoría M2 utilizados para prestar el servicio de transporte especial de personas en auto; Que, mediante Informe Nº 1081-A-2017/GRP-440010440015, de fecha 29 de setiembre de 2017, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones en virtud de los informes técnicos y legales emitidos por las áreas de dicha Dirección, señaló que existen dos formas de solucionar la problemática, la más inmediata derogar el artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 292-2014/GRP-CR, por ser ilegal y atentar contra una norma de mayor jerarquía, y la otra alternativa optar por promover la modificatoria del artículo 20.3.2 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Puesto que de seguirse contraviniendo el Reglamento Nacional de Vehículos los funcionarios que resultarán responsables en la aplicación del artículo tercero pueden incurrir en una falta administrativa y económica; por lo que se concluyó y recomendó la urgente derogatoria del artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 292-2014/GRP-CR; Que, mediante Informe Nº 294-2017/GRP-440000, de fecha 23 de octubre de 2017, la Gerencia Regional de Infraestructura en atención al pronunciamiento de INDECOPI y a los informes emitidos por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones en relación a ello, recomendó iniciar las acciones dirigidas a la derogatoria del artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 292-2014/GRP-CR, debiendo mantenerse vigentes los demás efectos de la citada ordenanza; y asimismo que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones presente una propuesta de modificatoria al artículo 20.3.2 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y/o la inclusión de una debida regulación de las condiciones de acceso y permanencia al servicio para la prestación del servicio de transporte de tipo especial en auto colectivo; Que, mediante Dictamen Nº 003-2018/GRP-CR-CPIeI, de fecha 20 de marzo de 2018, la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura opinó que, estando a los informes técnicos emitidos por la Dirección de Transportes y Comunicaciones así como de la Gerencia Regional de Infraestructura, resulta necesario la derogación del artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 292-2014/GRP-CR, toda vez que su aplicación contraviene lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado con Decreto Supremo Nº 0172009-MTC, que establece que en ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Además, que su vigencia y aplicación da lugar a denuncias contra el Gobierno Regional Piura, como viene ocurriendo conforme lo ha informado la Procuradora Pública Regional a través del Mediante Informe Nº 016-2018/GRP-110000, de fecha 09 de febrero de 2018. Y, asimismo, su aplicación genera responsabilidades económicas por incumplimiento del mandato de no aplicación de la barrera burocrática declarada ilegal conforme se establece en el artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 1256 que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas; Que, el Jefe de la Oficina Regional del INDECOPI Piura, Abog. Ronald León Barranzuela, en la presente sesión señaló que el 22 de febrero de 2018 en el Diario Oficial El Peruano se publicó la Resolución Nº 0026-2018/SELINDECOPI, por el cual, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró barrera burocrática ilegal

la exigencia contenida en el artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 292-2014/GRP-CR. En consecuencia, precisó que el INDECOPI queda expedito a imponer las multas respectivas de hasta 20 UIT en caso se siga aplicando el artículo tercero de la referida ordenanza; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 05-2018, de fecha 21 de marzo de 2018, en la ciudad San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA EL ARTÍCULO TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 292-2014/GRP-CR Artículo Primero.- Derogar el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 292-2014/GRP-CR, de fecha 02 de julio de 2014, por haber sido declarado barrera burocrática ilegal por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, a través de la Resolución Nº 292-2016/INDECOPI-PIU del 04 de mayo de 2016, confirmada con Resolución Nº 625-2016/ SDC-INDECOPI de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, y publicada en el Diario Oficial El Peruano mediante Resolución Nº 0026-2018/ SEL-INDECOPI el 22 de febrero de 2018. Artículo Segundo.- Disponer a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura y la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, a fin de adecuar y modificar los procedimientos administrativos dispuestos en virtud del Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 292-2014/GRP-CR. Artículo Tercero.- Disponer a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, para que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones proceda a autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación del servicio de transporte de tipo especial en auto colectivo en la región, teniendo en cuenta los requisitos técnicos y legales establecidos en la normatividad nacional de la materia. Artículo Cuarto.- Disponer a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, para que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones realice las acciones y coordinaciones con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin que se efectúen las modificaciones pertinentes en la normatividad nacional para una mejor regulación de la prestación del servicio de transporte de tipo especial en auto colectivo en la región. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, al veintiún día del mes de marzo del año dos mil dieciocho. OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1635506-1

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