Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de abril de 2018 /

El Peruano

comprendida entre los 14°00'S y 15°00'S, desde 05 hasta las 40 millas náuticas. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 142-2018-PRODUCE. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE que aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ADOLFO CÓRDOVA CAYO Ministro de la Producción 1636952-2

Dan por finalizada veda reproductiva del recurso Merluza establecida en la R.M. N° 091-2018-PRODUCE y autorizan el reinicio de las actividades extractivas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 160-2018-PRODUCE 12 de abril de 2018 VISTOS: El Oficio N° 301-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE; y el Informe N° 130-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 427-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas

disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, con Resolución Ministerial N° 308-2017-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2017 - junio 2018, en el marco del cual se autorizó la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur; asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho período en sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro (64,164) toneladas; Que, el artículo 6 de la citada Resolución Ministerial señala que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus); y que durante los períodos de veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) que se establezcan, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales; Que, por Resolución Ministerial N° 091-2018-PRODUCE se estableció la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) suspendiendo las actividades de extracción en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°30'S; la suspensión de actividades extractivas por parte de embarcaciones arrastreras y artesanales rigió a partir de las 00:00 horas del 05 de marzo del presente año; Que, mediante Resolución Ministerial N° 105-2018-PRODUCE se autorizó al IMARPE, la ejecución de una pesca exploratoria, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°30'S a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación hasta el término del período de vigencia de la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2018-PRODUCE; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 301-2018-IMARPE/DEC remite el informe sobre el "RÉGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DEL RECURSO MERLUZA: MONITOREO DEL PROCESO REPRODUCTIVO Abril 2018 R.M. N° 308-2017-PRODUCE", el cual concluye, que: i) "En lo que va del régimen de pesca julio 2017 - junio 2018, se ha capturado el 59,4% del LMCTP"; ii) "Dada la actual veda reproductiva establecida mediante R.M. N° 091-2018-PRODUCE, la actividad extractiva de merluza se ha concentrado principalmente frente a Paita"; y, iii) "El desplazamiento de ejemplares proveniente de la zona norte hacia la subárea C (Paita) y el análisis histórico de

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