Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2018 (14/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de abril de 2018 /

El Peruano

Trabajo y Promoción del Empleo, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; a ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones y acciones de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158­Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664­Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres­SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres­SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 0742014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Chincho y San Antonio de Antaparco de la provincia de Angaraes; en los distritos de Acostambo y Roble de la provincia de Tayacaja; en los distritos de Yauli, Cuenca, Palca y Ascensión de la provincia de Huancavelica y en el distrito de Paucarbamba de la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, así como los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud JOSÉ MODESTO HUERTA TORRES Ministro de Defensa MAURO ARTURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CHRISTIAN RÓMULO MARTIN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1636956-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan representante del Ministro ante el Grupo de Trabajo denominado "Comité Directivo del Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0156-2018-MINAGRI Lima, 11 de abril de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0064-2017-MINAGRI, de fecha 24 de febrero de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de febrero de 2017, se designó al Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Agricultura y Riego, como representante del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Grupo de Trabajo denominado: "Comité Directivo del Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA", conformado mediante Resolución Ministerial

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