Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2018 (14/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 14 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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IX ­ Sede Lima, Oficina Registral del Callao, ubicado en la calle Punta Agujas, Lote 4, Mz. E, Urb. Bocanegra, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Oficio N° 1148-2017/MEM-DGE, notificado el 14 de junio de 2017, la Dirección General de Electricidad solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN) disponer una inspección de campo con el objeto de verificar que el referido predio inscrito en la Partida N° 70626485 no se encuentra afectado por la SED N° 1452, a fin de proseguir con el trámite de extinción de servidumbre; Que, mediante Oficio N° 2405-2017-OS/OR LIMA NORTE con Registro N° 2748376, de fecha 10 de octubre de 2017, OSINERGMIN presenta el Informe de Supervisión N° 01-07-2017/MAHZ, a través del cual se concluye que: "(...), no se ha encontrado la subestación eléctrica de distribución N° 1452; también del Informe de Desmantelamiento y Retiro de SED'S (TP-123368), se menciona que la referida SE 1452, fue retirada y trasladada con las redes de distribución Primaria y Secundaria, (...)". Que, el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de oficio, declarará la extinción de las servidumbres establecidas cuando se dé termino a la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre; Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, han verificado que se ha cumplido con el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas (Código N° SE04), y; asimismo, según el informe del OSINERGMIN, en el predio materia de la solicitud de extinción de servidumbre no hay afectación física de servidumbre de ocupación, ya que no existe instalación alguna de la SED N° 1452 sobre esta; por lo tanto, se recomienda proceder a declarar extinguida la servidumbre de ocupación impuesta sobre el predio inscrito en la Partida N° 70626485 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, Oficina Registral del Callao, mediante la citada Resolución Ministerial N° 408-99-EM/ VME; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar extinguida la servidumbre de ocupación de la Subestación Eléctrica de Distribución N° 1452, impuesta mediante Resolución Ministerial N° 40899-EM/VME, respecto al predio ubicado en la calle Punta Agujas, Lote 4, Mz. E, Urb. Bocanegra, distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao, de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, liberándola del referido gravamen inscrito en el Asiento D00005 de la Partida N° 70626485 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, Oficina Registral del Callao, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Comunicar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, propietario del predio del cual se ha liberado el gravamen de servidumbre. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas 1624434-1

INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 551-2018-IN Lima, 12 de abril de 2018 VISTOS; el Mensaje de fecha 23 de febrero de 2018, de la Subdirección de Apoyo a las Investigaciones sobre Prófugos (OSA ­ FIS) de la Organización Internacional de Policía Criminal ­ INTERPOL, la Hoja de Estudio y Opinión N° 114-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 3 de abril de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Oficio N° 120-2018-DIRASINT-PNP/ DIVBEC-D.R., de fecha 4 de abril de 2018, de la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001181-2018/IN/OGAJ, de fecha 6 de abril de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Mensaje de fecha 23 de febrero de 2018, la Subdirección de Apoyo a las Investigaciones sobre Prófugos (OSA ­ FIS) de la Organización Internacional de Policía Criminal ­ INTERPOL extiende invitación a la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima, a fin que la República del Perú asista al Primer Taller Formación/Capacitación del proyecto financiado por la Unión Europea: Apoyo de INTERPOL a EL PAcCTO ("Europa-Latinoamérica Programa de Asistencia Contra el Crimen Transnacional Organizado: por el Estado de Derecho y la Seguridad Ciudadana"), a realizarse del 17 al 19 de abril de 2018, en la ciudad de Río de Janeiro ­ República Federativa de Brasil; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 114-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 3 de abril de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Martín Oscar Díaz Vásquez, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Jorge Jesús Maldonado García y del Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Gustavo Chuqui Mas, propuestos por la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima, para que participen en el taller antes citado, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro ­ República Federativa de Brasil, del 15 al 19 de abril de 2018, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que la finalidad general y objetiva del citado proyecto financiado por la Unión Europea, consiste en prestar a diversos países miembros de Latinoamérica un apoyo operativo y especializado para la realización de investigaciones que les permita crear un mecanismo permanente para la búsqueda de prófugos; Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el taller indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de gastos de viaje y alojamiento, son asumidos por la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal ­ INTERPOL, conforme lo precisa el Mensaje de fecha 23 de febrero de 2018, mientras que los gastos por concepto de viáticos (financiamiento parcial), son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 1248-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 19 de marzo de 2018, del Departamento de

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