Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2018 (14/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de abril de 2018 /

El Peruano

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa "CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L." a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6°.- La empresa "CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. -C.T.A. HERSA S.R.L." debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha Máxima de Presentación

CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV; Que, mediante Resolución N° 0695-2017/SDCINDECOPI, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI, confirmó la Resolución N° 646-2016/CEB-INDECOPI, en el cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización por parte de la empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directoral N° 35482016-MTC/15; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s E-009923-2018 y E-054629-2018 de fecha 11 de enero y 26 de febrero de 2018, la empresa "CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. ­ C.T.A. HERSA S.R.L.", en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un nuevo Centro de Inspección Técnica Vehicular­ CITV fijo con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, y una (01) Línea de Inspección Tipo combinada, en el local ubicado en Av. Nicolás Arriola N° 1003-A, Urb. Tradiciones Peruanas, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 02582018-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa "CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. ­ C.T.A. HERSA S.R.L.", ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y sus modificatorias; Ley N° 29370 - Ley de

Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° de El Reglamento y Noventa (90) días documentos que sustenten la propiedad calendarios de otorgada la y/o condición de arrendatario financiero autorización. sobre los mismos. Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Treinta (30) días Descriptiva del local del Centro de calendarios de otorgada la Inspección Técnica Vehicular - CITV autorización. suscrita por el representante legal. Licencia de Funcionamiento y Certificado Noventa (90) días de Compatibilidad de Uso emitido por la calendarios de otorgada la Municipalidad correspondiente. autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada "CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L.", los gastos que origine su publicación. Artículo 8°.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio fiscal señalado por la empresa "CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L.", ubicado en la Av. Nicolás Arriola N° 1003, Urb. Tradiciones Peruanas, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1630419-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1440-2018-MTC/15 Lima, 21 de marzo de 2018 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-009923-2018, presentada por la empresa "CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. ­ C.T.A. HERSA S.R.L.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

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