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17 NORMAS LEGALES Sábado 14 de abril de 2018 El Peruano / Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. – C.T.A. HERSA S.R.L.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, y una (01) Línea de Inspección Tipo combinada, en el local ubicado en Av. Nicolás Arriola N° 1003-A, Urb. Tradiciones Peruanas, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspectión Agencies – IFIA, con la finalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3° .- La empresa “CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. – C.T.A. HERSA S.R.L.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha Máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza18 de diciembre del 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza18 de diciembre del 2019 Tercera renovación o contratación de nueva póliza18 de diciembre del 2020 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza18 de diciembre del 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza18 de diciembre del 2022 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4° .- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. – C.T.A. HERSA S.R.L.” a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5° .- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6° .- La empresa “CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. – C.T.A. HERSA S.R.L.” debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:DocumentosFecha Máxima de Presentación Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7° .- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada “CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. – C.T.A. HERSA S.R.L.”, los gastos que origine su publicación. Artículo 8°.- Noti fi car la presente Resolución Directoral en el domicilio fi scal señalado por la empresa “CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. – C.T.A. HERSA S.R.L.”, ubicado en la Av. Nicolás Arriola N° 1003, Urb. Tradiciones Peruanas, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1631379-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Piura y Moquegua SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 0297-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 6 de abril de 2018Visto el Expediente Nº 1254-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 203 779,43 m 2, ubicado al Suroeste de la jurisdicción del distrito de Paita, altura de la quebrada Cayante, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos