Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2018 (14/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 14 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Determinar que los mercados relevantes en los Mercados N° 22 y 23 están constituidos por: (i) Mercado N° 22 (Arrendamiento de Circuitos Locales): El servicio que se provee a empresas operadoras de telecomunicaciones mediante fibra óptica, en cada uno de los departamentos del Perú ­considerando como un solo departamento a Lima y Callao- salvo el departamento de Loreto, para el cual se considera al servicio que se provee mediante enlaces microondas. (ii) Mercado N° 23 (Arrendamiento de Circuitos LDN): El servicio que se provee a empresas operadoras de telecomunicaciones mediante fibra óptica, a nivel nacional, salvo el caso de los circuitos cuyos puntos de conexión (sea de origen o destino) se ubiquen en el departamento de Loreto, para el cual se considera el servicio que se provee mediante enlaces de microondas para un tramo y fibra óptica para otros tramos. Artículo 2.- Declarar la no existencia de Proveedores Importantes en los Mercados N° 22 y 23, señalados en Artículo Primero, de acuerdo al análisis y fundamentos desarrollados en el Informe Sustentatorio de VISTOS. Artículo 3.- Declarar que en el presente procedimiento no se determinan Proveedores Importantes en el Mercado N° 24 (Arrendamiento de Circuitos LDI), toda vez que existen distintas alternativas para acceder al servicio, de acuerdo al análisis y fundamentos desarrollados en el Informe Sustentatorio de VISTOS. Artículo 4.- Disponer que el OSIPTEL monitoree el desempeño de la provisión del servicio en los Mercados N° 22, 23 y 24, a efectos de evaluar la existencia o no de Proveedores Importantes ante nueva información o hechos nuevos que se produzcan, siguiendo el procedimiento correspondiente. La revisión se encontrará sujeta a los cambios que puedan ocurrir en el mercado, identificados ya sea de oficio como de parte. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; y asimismo, para que la presente Resolución, con su Exposición de Motivos, Informe Sustentatorio N° 00083-GPRC/2018 y Matriz de Comentarios, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1636416-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT para participar en evento a realizarse en Francia
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 096-2018/SUNAT Lima, 12 de abril de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante comunicación electrónica de fecha 6 de febrero de 2018 el Centro de Política y Administración Tributaria de la Organización para la Cooperación y

el Desarrollo Económicos - OCDE cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT para participar en la reunión del grupo de trabajo 6 sobre fiscalidad de empresas multinacionales ("Working Party 6 on the Taxation of Multinational Enterprises"), a realizarse en la ciudad de París, República Francesa, los días 16 al 20 de abril de 2018; Que el grupo de trabajo 6 tiene a cargo los temas de tributación de empresas multinacionales, por lo que regularmente se reúne para discutir diversos asuntos en materia de precios de transferencia, a fin de promover la implementación de herramientas técnicas que permitan a las administraciones tributarias mitigar el impacto de la elusión fiscal internacional, teniendo en cuenta para ello las recomendaciones del Proyecto Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés); Que en la nueva sesión del grupo de trabajo 6 se discutirán, entre otros, los siguientes temas: el tratamiento de intangibles de difícil valoración, la nueva guía revisada sobre la aplicación del método transaccional a la división de beneficios y la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes; Que la participación de la SUNAT en el mencionado grupo de trabajo es de especial interés, por cuanto se comparte con la comunidad internacional las diversas opiniones de los representantes de cada jurisdicción y se discuten las propuestas normativas que finalmente se incluyen en los instrumentos técnicos, como las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias; Que, en ese sentido, la participación en el mencionado evento se encuentra alineada al objetivo estratégico institucional denominado "Mejorar el Cumplimiento Tributario y Aduanero", previsto en el Plan Estratégico Institucional 2018-2020, toda vez que repercutirá en la implementación de mejoras en el marco normativo y de procesos que requieren las estrategias de control de las operaciones internacionales, de acuerdo a las recomendaciones de la OCDE, para reducir o eliminar prácticas elusivas que erosionan las bases imponibles; Que, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico remitido con el Memorándum Electrónico N° 00047-2018-700000, resulta necesario autorizar la participación de la trabajadora Tania Mery García Villanueva, Especialista 4 de la Gerencia de Estrategias de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario autorizar el viaje de la trabajadora Tania Mery García Villanueva del 14 al 21 de abril de 2018 para participar en el citado evento, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de

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