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20 NORMAS LEGALES Sábado 14 de abril de 2018 / El Peruano ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Resolución sobre la determinación de Proveedores Importantes en los Mercados 22, 23 y 24, correspondientes a los Servicios Mayoristas de Arrendamiento de Circuitos Locales, Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Nacional (LDN) y Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Internacional (LDI) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 089-2018-CD/OSIPTEL Lima, 5 de abril de 2018 EXPEDIENTE : N° 00001-2016-CD-GPRC/PI MATERIA :Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados 22, 23 y 24: Servicios Mayoristas de Arrendamiento de Circuitos Locales, Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Nacional (LDN) y Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Internacional (LDI). VISTOS: (i). El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto pronunciarse sobre la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados N° 22, 23 y 24, correspondientes a los Servicios Mayoristas de Arrendamiento de Circuitos Locales, Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Nacional (LDN) y Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Internacional (LDI), y; (ii). El Informe Nº 00083-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, fi nales, de difusión y de valor añadido; Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que son objetivos especí fi cos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación e fi ciente de los servicios de telecomunicaciones; Que, por Decreto Legislativo N° 1019 se aprobó la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y mediante Resolución de Consejo Directivo N° 020- 2008-CD/OSIPTEL se establecieron Disposiciones Complementarias a dicha Ley; Que, conforme a las normas antes citadas, constituye una obligación exigible a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones el otorgar el acceso y uso compartido de su infraestructura de telecomunicaciones a todo concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones que se lo solicite; Que, el artículo 6 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC y el artículo 138 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2009-MTC, en concordancia con el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y Estados Unidos de América, establecen que el Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones está obligado a ofrecer a otros proveedores, la reventa de tráfi co y/o de sus servicios públicos de telecomunicaciones; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobó la “Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1019”, norma que aplica el OSIPTEL para determinar e identi fi car a la empresa o empresas operadoras que sean Proveedores Importantes en los respectivos mercados relevantes; Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 099- 2011-CD/OSIPTEL, aprobó el “Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones”, norma mediante la cual se han de fi nido los alcances de la citada Metodología y Procedimiento, de fi niendo asimismo los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinación de Proveedores Importantes; Que, conforme a lo de fi nido en la Sección IV del citado Documento Marco, modi fi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2015-CD/OSIPTEL, los Mercados N° 22, 23 y 24 —relacionados con los servicios de arrendamiento de circuitos, que se encuentran dentro del grupo de servicios mayoristas de origen fi jo- están considerados como prioritarios; por lo que el OSIPTEL inició de o fi cio el análisis de dichos mercados, habiéndose efectuado el acopio de información necesaria y el análisis correspondiente dentro de los plazos señalados por las Resoluciones N° 150-2016-CD/OSIPTEL y N° 069-2017-GG/OSIPTEL; Que, en concordancia con el principio de transparencia que rige las acciones del OSIPTEL, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 124-2017-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano del 27 de octubre de 2017, se sometió a consulta pública el Proyecto “Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados N° 22, 23 y 24: Servicios Mayoristas de Arrendamiento de Circuitos Locales, LDN y LDI”; habiéndose otorgado un plazo de treinta (30) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, habiéndose analizado debidamente los comentarios recibidos, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe Sustentatorio N°00083-GPRC/2018, resulta necesario emitir la resolución correspondiente a los Mercados Nº 22, 23 y 24 relacionados al Arrendamiento de circuitos Locales, Arrendamiento de circuitos de Larga Distancia Nacional (LDN) y Arrendamiento de circuitos de Larga Distancia Nacional (LDI), tramitado bajo el Expediente N° 00001-2016-CD-GPRC/PI; asimismo, es pertinente ordenar la publicación de la respectiva Matriz de Comentarios; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 668 ;