Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2018 (14/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

Sábado 14 de abril de 2018 /

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Resolución sobre la determinación de Proveedores Importantes en los Mercados 22, 23 y 24, correspondientes a los Servicios Mayoristas de Arrendamiento de Circuitos Locales, Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Nacional (LDN) y Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Internacional (LDI)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 089-2018-CD/OSIPTEL Lima, 5 de abril de 2018 EXPEDIENTE : N° 00001-2016-CD-GPRC/PI Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados 22, 23 y 24: Servicios Mayoristas de Arrendamiento de Circuitos MATERIA : Locales, Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Nacional (LDN) y Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Internacional (LDI). VISTOS: (i). El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto pronunciarse sobre la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados N° 22, 23 y 24, correspondientes a los Servicios Mayoristas de Arrendamiento de Circuitos Locales, Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Nacional (LDN) y Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Internacional (LDI), y; (ii). El Informe Nº 00083-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido; Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que son objetivos específicos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los

servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones; Que, por Decreto Legislativo N° 1019 se aprobó la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0202008-CD/OSIPTEL se establecieron Disposiciones Complementarias a dicha Ley; Que, conforme a las normas antes citadas, constituye una obligación exigible a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones el otorgar el acceso y uso compartido de su infraestructura de telecomunicaciones a todo concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones que se lo solicite; Que, el artículo 6 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC y el artículo 138 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo N° 002-2009-MTC, en concordancia con el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y Estados Unidos de América, establecen que el Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones está obligado a ofrecer a otros proveedores, la reventa de tráfico y/o de sus servicios públicos de telecomunicaciones; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobó la "Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1019", norma que aplica el OSIPTEL para determinar e identificar a la empresa o empresas operadoras que sean Proveedores Importantes en los respectivos mercados relevantes; Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 0992011-CD/OSIPTEL, aprobó el "Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones", norma mediante la cual se han definido los alcances de la citada Metodología y Procedimiento, definiendo asimismo los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinación de Proveedores Importantes; Que, conforme a lo definido en la Sección IV del citado Documento Marco, modificado por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2015-CD/OSIPTEL, los Mercados N° 22, 23 y 24 --relacionados con los servicios de arrendamiento de circuitos, que se encuentran dentro del grupo de servicios mayoristas de origen fijo- están considerados como prioritarios; por lo que el OSIPTEL inició de oficio el análisis de dichos mercados, habiéndose efectuado el acopio de información necesaria y el análisis correspondiente dentro de los plazos señalados por las Resoluciones N° 150-2016CD/OSIPTEL y N° 069-2017-GG/OSIPTEL; Que, en concordancia con el principio de transparencia que rige las acciones del OSIPTEL, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 124-2017-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 27 de octubre de 2017, se sometió a consulta pública el Proyecto "Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados N° 22, 23 y 24: Servicios Mayoristas de Arrendamiento de Circuitos Locales, LDN y LDI"; habiéndose otorgado un plazo de treinta (30) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, habiéndose analizado debidamente los comentarios recibidos, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe Sustentatorio N°00083-GPRC/2018, resulta necesario emitir la resolución correspondiente a los Mercados Nº 22, 23 y 24 relacionados al Arrendamiento de circuitos Locales, Arrendamiento de circuitos de Larga Distancia Nacional (LDN) y Arrendamiento de circuitos de Larga Distancia Nacional (LDI), tramitado bajo el Expediente N° 00001-2016-CD-GPRC/PI; asimismo, es pertinente ordenar la publicación de la respectiva Matriz de Comentarios; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 668 ;

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