Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2018 (14/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 14 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

15

VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-009915-2018, presentada por la empresa "CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV; Que, mediante Resolución N° 0695-2017/SDCINDECOPI, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI, confirmó la Resolución N° 646-2016/CEB-INDECOPI, en el cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización por parte de la empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directoral N° 35482016-MTC/15; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-009915-2018 de fecha 11 de enero de 2018, la empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. C.T.A. HERSA S.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV tipo fijo con dos (02) líneas de inspección técnica vehicular: una mixta y una tipo combinada, en el lugar ubicado en Av. Carretera Central Km. 22.85, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; Que, con Oficio N° 1134-2018-MTC/15.03 de fecha 08 de febrero de 2018, notificado el 12 de febrero de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-049749-2018 del 20 de febrero de 2018, La Empresa remite diversa documentación, a fin de subsanar las observaciones del Oficio N° 1134-2018-MTC/15.03;

Que, en atención a lo señalado en el numeral 135.2 del artículo 135 de El TUO de la Ley, con Oficio N° 18622018-MTC/15.03 de fecha 02 de marzo de 2018, notificado el 06 de marzo de 2018, se solicitó a La Escuela subsanar las observaciones subsistentes; para lo cual se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, con escrito registrado mediante Hoja de Ruta N° E-062989-2018 de fecha 06 de marzo de 2018, La Empresa da respuesta al Oficio N° 1862-2018-MTC/15.03, para lo cual remitió diversa documentación; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 02812018-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa "CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L.", ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y sus modificatorias; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa "CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, y una (01) Línea de Inspección Tipo combinada, en el local ubicado en Av. Carretera Central Km. 22.85, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspectión Agencies ­ IFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3°.- La empresa "CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L.", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha Máxima de Presentación 14 de febrero de 2019 14 de febrero de 2020 14 de febrero de 2021 14 de febrero de 2022 14 de febrero de 2023

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.