Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2018 (19/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 19 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Penitenciario Anexo Mujeres Chorrillos, solicita ser trasladada a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Noveno Juzgado Penal de Investigación Preparatoria- Procesos de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano; Que, conforme al inciso 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 033-2018/COE-TPC, del 10 de abril de 2018, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española CAROLINA STEPHANIE LUCIO SENADOR a un centro penitenciario del Reino de España; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito el 25 de febrero de 1986, vigente desde el 09 de junio de 1987; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española CAROLINA STEPHANIE LUCIO SENADOR, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Anexo Mujeres Chorrillos, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de España. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALEH CARLOS SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR FRANCISCO POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1638666-2

VISTOS; los Acuerdos del Consejo de Defensa Jurídica del Estado de fechas 20 de diciembre de 2017 y 24 de enero de 2018; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017- 2008-JUS, establece que la suscripción de un acuerdo de solución amistosa será autorizada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado y formalizada con Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y de otros sectores involucrados, de ser el caso. Cuando el caso comprenda a otras entidades del Estado distintas al Poder Ejecutivo, se deberá contar con la opinión favorable del Titular de la entidad; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1068, dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador; Que, de acuerdo con el artículo señalado en el párrafo precedente, mediante Oficio N° 034-2017-PRO/CNM de fecha 19 de junio de 2017, el Procurador Público del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) expresa su opinión favorable para la suscripción del acuerdo de solución amistosa con el Magistrado no Ratificado Juan Figueroa Acosta; asimismo adjunta el Informe N° 000001-2017-DERCNM, de fecha 16 de junio de 2017, emitido por la Dirección de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Fiscales del CNM, con la opinión en el mismo sentido; Que, mediante Oficio N° 6626-2017-SG-CS-PJ, de fecha 04 de setiembre de 2017, el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República comunica que el presidente del Poder Judicial expresa su opinión favorable respecto a la suscripción del acuerdo de solución amistosa entre el Estado peruano y el Magistrado no Ratificado mencionado en el considerando anterior; Que, el Magistrado no Ratificado Juan Figueroa Acosta, mediante carta de fecha 17 de abril de 2017, expresa su conformidad para la suscripción del acuerdo de solución amistosa; Que, mediante Acuerdos de Sesión Extraordinaria del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, de fechas 20 de diciembre de 2017 y 24 de enero de 2018 respectivamente, se autorizó la suscripción del acuerdo de solución amistosa entre el Estado peruano y el Magistrado no Ratificado Juan Figueroa Acosta; determinándose que la Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional en representación del Estado peruano suscriba el mencionado acuerdo; Que, la Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional se encuentra habilitada y legitimada para que ejerza todas las acciones necesarias en defensa de los intereses del Estado, representándolo ante las instancias Supranacionales sean o no jurisdiccionales y en las que están incluidas aquellas referidas a la suscripción de acuerdos de solución amistosa, en virtud al artículo 47 de la Constitución Política, del Decreto Legislativo N° 1068 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 017- 2008-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0172008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar los Acuerdos de Sesión Extraordinaria del Consejo de Defensa Jurídica del

Formalizan Acuerdos de Sesión Extraordinaria del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, que autorizan a la Procuradora Adjunta Especializada Supranacional para que en representación del Estado peruano, suscriba acuerdo de solución amistosa con Magistrado no Ratificado
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 068-2018-JUS Lima, 18 de abril de 2018

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