Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2018 (19/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de abril de 2018 /

El Peruano

Artículo 4º.- Excepcionalmente, los embarques con Certificados de Exportación emitidos hasta el 30 de junio de 2018, con requisitos zoosanitarios anteriores a la vigencia de la presente Resolución, serán aceptados. Artículo 5º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas zoosanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 6º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE SUIZA La leche o los productos lácteos estarán amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de Suiza, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Qué: 1. Procede de rebaños y establecimientos de producción primaria que no estuvieron sometidos a restricciones sanitarias en el momento de recolección de la leche. 2. El establecimiento de producción primaria y el área de al menos 10 Km. a su alrededor, no han está bajo cuarentena o bajo restricción de la movilización de animales, durante los sesenta (60) días previos al embarque. 3. Fue sometido a inspección por la Autoridad Oficial Competente de Suiza, en el punto de salida (lugar de embarque). 4. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a) Pasteurización rápida (HTST) de al menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos si el pH es inferior a 7. b) Pasteurización rápida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas si el pH es igual o superior a 7. c) Pasteurización lenta de por lo menos 63°C durante por lo menos 30 minutos. d) Productos lácteos elaborados con leche cruda cumplen con: i. La leche utilizada para la elaboración del producto procede de rebaños libres de brucelosis y tuberculosis. Y ii. El producto ha sido sometido a un proceso de maduración durante como mínimo 60 días a una temperatura igual o mayor a 2° C. 5. Se tomaron las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos con cualquier microorganismo potencialmente patógeno para los animales que causen enfermedades de notificación obligatoria según la lista de la OIE. PARAGRAFO: El Certificado Sanitario deberá ser emitido en idioma español. 1637956-1

Aprueban Plan Anual de Monitoreo de Residuos Químicos y Otros Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el periodo marzo a diciembre de 2018
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0026-2018-MINAGRI-SENASA-DIAIA 6 de abril de 2018 VISTO: La Resolución Jefatural Nº 0207-2012-AG-SENASA, de fecha 27 de agosto de 2012, que establece el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° del Decreto Legislativo Nº 1062 ­ Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2011AG - Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala como objeto establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; Que, el inciso 5.1 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2016-MINAGRI - Decreto Supremo que modifica y complementa normas del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo N° 0042011-AG, establece que los alimentos agropecuarios primarios y piensos que se consuman en el mercado nacional, incluyendo los importados, no deben exceder los límites máximos permisibles de residuos químicos y otros contaminantes, fijados en la normatividad nacional o en ausencia de ésta, en orden de prelación, los establecidos por el Codex Alimentarius, por la Unión Europea y/o por las autoridades sanitarias de los Estados Unidos de América. Que, el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 004-2011AG, establece que el SENASA establecerá el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes que afecten la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos y que puedan poner en riesgo la salud de las personas. Este Programa constará de planes anuales que involucren el ámbito geográfico, tipo de alimento, número de muestras a analizar, así como los procedimientos a seguir; Que, visto la Resolución Jefatural Nº 0207-2012-AGSENASA, se establece el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, el cual constará de planes anuales en donde se especificarán las zonas a muestrear, número de muestras y tipo de alimentos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1062 ­ Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG ­ Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 004-2011-AG ­ Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, Decreto Supremo N° 006-2016-MINAGRI ­ Decreto Supremo que modifica y complementa normas del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG ­ Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y modificatoria; y con el visto bueno del Director de la

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