Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2018 (19/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

Jueves 19 de abril de 2018 /

El Peruano

Que, en el Informe Técnico N° 00013-2018-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que se mantienen las condiciones de riesgo que se concretiza con los análisis de agua que aun presentan contaminación, así como la presencia de elementos contaminantes que ponen en grave riesgo la salud de las poblaciones por el consumo de agua no sana; siendo necesario adoptar las gestiones correspondientes para asegurar el normal abastecimiento de agua potable o agua tratada para el consumo de la población que se encuentra afectada por daños y afectaciones en la salud, fuentes de sustentos, hábitat físico, actividad económica y medio ambiente a consecuencia de los derrames de petróleo crudo ocurrido en años anteriores; Que, adicionalmente en el Informe Técnico Nº 00013-2018-INDECI/11.0 se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional Loreto, continúa sobrepasada, por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2018-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario; lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones inmediatas y necesarias para la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado Informe además señala que para la continuación de la ejecución de las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, se considere la participación del Gobierno Regional de Loreto y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), así como del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; a fin de continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2018-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 019-2018-PCM, por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 24 de abril de 2018, el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 019-2018-PCM en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica; para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto y los Gobiernos Locales involucrados con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; deben continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MODESTO HUERTA TORRES Ministro de Defensa JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1638666-1

Encargan funciones de Secretario de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2018-PCM Lima, 18 de abril de 2018 Que, mediante Resolución Ministerial N° 091-2018PCM, se designó a la señorita Clara Amalia del Pilar Ruiz Seminario, en el cargo de Secretaria de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que es necesario dejar sin efecto;

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