Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2018 (19/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 19 de abril de 2018

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Que, resulta necesario encargar sus funciones en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 091-2018-PCM. Artículo 2.- Encargar al señor EDGARDO MARCELO CRUZADO SILVERII, Secretario de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, las funciones de Secretario de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en adición a sus funciones, y en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1638636-1

El Informe Nº 0008-2018-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 27 de febrero de 2018, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9º de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, de la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, se recomienda la publicación de los requisitos zoosanitarios para la importación de leche y productos lácteos para consumo humano procedentes de Suiza; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 0182008- AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución Directoral N° 038-2009-AG-SENASA-DSA de fecha 16 de julio de 2009, que estableció los requisitos zoosanitarios para la importación de leche y productos lácteos destinados al consumo humano de origen y procedencia Suiza. Artículo 2º.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de leche y productos lácteos procedentes de Suiza, conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorizar la importación de leche y productos lácteos para el consumo humano, procedentes de Suiza.

Designan Asesor II del Despacho Ministerial de la PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 103-2018-PCM Lima, 18 de abril de 2018 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es necesario designar a el/la funcionario/a que desempeñará el citado cargo, debiendo expedirse el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor RUBEN ALONSO CANO MENDOZA, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1638636-2

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de leche y productos lácteos destinados al consumo humano procedentes de Suiza
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0016-2018-MINAGRI-SENASA-DSA 11 de abril de 2018

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