Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2018 (21/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 21 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley Nº 29972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en el artículo 53º que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos en la gestión pública; ésta a su vez se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fiscalización y vigilancia existentes, y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley Nº 29298 y Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, señala los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los gobiernos locales, siendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece en su artículo 7º, inciso 7.3 que el Gobierno Local, convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes, disponiendo además que los gobiernos locales reglamentan el desarrollo del proceso participativo, para facilitar su participación; Que, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º numerales 14, 34 y 53º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, dispone como atribución del Concejo Municipal, aprobar normas que garanticen la efectiva participación vecinal, reglamentando los espacios de participación vecinal, además de regular mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0072010EF/76.01 se aprobó el Instructivo Nº 001-2010EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados, de carácter general y permanente; Que, mediante Informe Nº 011-2018-MDSL/GPEP de fecha 04 de Abril del 2018 la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, remite proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Luis. Asimismo, con Informe Nº 095-2018MDSL/GAJ de fecha 04 de Abril del 2018 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal respectiva, recomendado su elevación ante el Pleno del Concejo Municipal, para su debate y aprobación correspondiente. Que, el numeral 1) del Artículo 09 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala (...) Son atribuciones del Concejo Municipal; corresponde al concejo municipal...1) aprobar los planes de desarrollo municipal concertado y el presupuesto participativo. Que, el Artículo 39º de la norma acotada, prescribe "(...) Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos" Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que (...) las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna (...). Que, es política de la actual gestión edil, impulsar la facultad del Concejo Municipal para aprobar las disposiciones necesarias que regulen el Proceso del Presupuesto Participativo del distrito, como instrumento democrático para la gestión del desarrollo local, a efectos de que las organizaciones sociales de la sociedad civil participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que promuevan el desarrollo a través de los diversos mecanismos como

medio de fortalecimiento de la democracia desde su base inicial. Estando a lo expuesto, y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 249 -2018-MDSL/C ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2019 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados en el Distrito de San Luis, que consta de VI Capítulos, 29º Artículos , Dos (02) Disposiciones Complementarias y Seis (06) Disposiciones Transitorias, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la entidad www.munisanluis.gob.pe Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto y las demás Gerencias que son miembros del equipo técnico municipal. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias, Ampliatorias Reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 226-2017-MDSL/C o cualquier dispositivo que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial ­ El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo la publicación en la página web de esta corporación municipal, así como el Reglamento y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, la difusión correspondiente. Artículo Sexto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1639317-1

Aprueban el Balance General y Memoria Anual del Ejercicio Económico 2017 de la Municipalidad Distrital de San Luis
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2018-MDSL/C San Luis, 26 de marzo del 2018. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Marzo del 2018, el Informe Nº 009-2018-MDSL/GPEP, Informe Nº 033-2018-MDSL/GAF-SGC, Informe Nº 090-2018MDSL/GAJ, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Estratégico y Presupuesto, Sub Gerencia de Contabilidad y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre "Aprobación del Balance General y Memoria Anual del Ejercicio Económico 2017"; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que (...) las

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