Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2018 (21/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de abril de 2018 /

El Peruano

Artículo Tercero.- DISPONER que el CEPRI asumirá, además de aquellas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su reglamento, las siguientes funciones: - Orientar, conducir y ejecutar los procesos de promoción de la inversión o iniciativa privada en el Distrito. - Aprobar la admisión a trámite y evaluar de manera conjunta, mediante el informe correspondiente, las propuestas de inversión privada en el Distrito, a fin de proponer la declaratoria de interés de las mismas ante el Concejo Municipal. - Asistir cuando sea requerido a las sesiones del Concejo Municipal para sustentar las declaratorias de interés de inversión privada que hubiera admitido y aprobado. - Informar semestralmente al Concejo Municipal el estado de los procesos de promoción de la inversión privada en el Distrito, incluyendo las iniciativas privadas presentadas o en trámite. - Emitir el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, previo informe técnico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática. - Atender los requerimientos de orientación e información que los inversionistas privados soliciten, dentro de las limitaciones dadas por ley. - Efectuar acciones de promoción de la inversión privada en el distrito. Artículo Cuarto.- ASIGNAR al CEPRI las funciones vinculadas a la Fase de Ejecución Contractual establecidas en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1224; así como las funciones de acompañamiento de todas las etapas de los proyectos de inversión que se desarrollen bajo los mecanismos regulados en el Decreto Legislativo dispuestas en su artículo 9º. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática la Secretaría Técnica del CEPRI de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en armonía con la Ordenanza Nº 241-2017-MDSMM y la Ordenanza Nº 259-2018-MDSMM. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del CEPRI, el cual deberá instalarse una vez que sus miembros sean notificados. Artículo Séptimo.- DISPONER la difusión y notificación de la presente Resolución, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Artículo Octavo.- REMITIR la presente Resolución de Alcaldía al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO Alcalde 1638882-1

de Méritos para seleccionar el Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo comunicando el resultado del mismo y, a su vez, requiriendo el Nombramiento mediante Resolución de Alcaldía de los ganadores al cargo como Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Casa Grande y ser incorporados a la Planilla de esta entidad edilicia dentro del Régimen del Decreto Legislativo 276, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los Gobiernos Locales son entidades básicas de organización territorial del Estado y gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo en concordancia con la Constitución Política del Estado, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración conforme a ley; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 712-2017MDCG se designó a la Comisión de Concurso Público de Méritos para seleccionar el Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Casa Grande. Que, mediante Informe Nº 001-2017-PCE-MDCG el Abog. Denis Javier Quispe Fajardo Presidente de la Comisión Evaluadora para Ejecutor Coactivo informa el desarrollo y da cuenta de los resultados del Concurso Público de Méritos para cubrir la Plaza de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo, expresando que atendiendo a lo establecido en las Bases del Concurso Público de méritos para cubrir la plaza de un Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo, corresponde designar como ganadora en el Cargo de Ejecutor Coactivo a la Abogada DUBELINA NUÑEZ HUAMANTA. Que, la Ley Nº 27204 precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo no es cargo de confianza, precisando en su artículo 1º que dichos cargos son funcionarios nombrados o controlados, según el Régimen laboral de la entidad a la cual representa y su designación se realiza en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, el mismo que no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, por otro lado mediante Informe Nº 701-2017-MDCG/S.G.R.R.H.H. de fecha 13 de Noviembre del año 2017 el Sub Gerente de Recursos Humanos Lic. Walter Loyola Rodríguez comunica que dicha profesional tiene contrato vigente con esta entidad edilicia hasta el 31 de Diciembre del presente año. Que, dentro del Derecho Laboral tenemos el Principio de la Norma más Favorable, que prescribe que cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador, precisando que dicho principio es el que debe aplicarse para el presente caso por lo cual teniendo en cuenta la concurrencia de los regímenes de Contrato Administrativo de Servicios (C.A.S.) y Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; se debe aplicar ésta última, dejándose sin efecto la primera. Que, en ese orden de ideas conforme a las facultades otorgadas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades la misma que establece que le corresponde a Alcalde, en su condición de representante legal de la Municipalidad, designar a los funcionarios, y proceder a su designación mediante Resolución de alcaldía conforme lo establece el Artículo 20º inciso 6) de la norma precitada, se procede a emitir la misma, estando a los Vistos del Gerente Municipal y Asesoría Jurídica, de esta Corporación Edilicia, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO LA ADENDA AL CONTRATO CAS Nº 018-2017-MDCG, de la servidora DUBELINA NUÑEZ HUAMANTA, el mismo que debe tener periodo de vigencia hasta el 12 de Noviembre del año 2017. Artículo Segundo.- PRIMERO.- NOMBRAR A PARTIR DEL 13 DE NOVIEMBRE DEL 2017, en el cargo

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASA GRANDE
Nombran Ejecutor Municipalidad Coactivo de la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 754-2017-MDCG Casa Grande, 13 de noviembre del 2017 VISTO: El Informe Nº 001-2017-PCE-MDCG de fecha 13 de Noviembre del 2017 del Abog. Denis Javier Quispe Fajardo ­ Presidente de la Comisión de Concurso Público

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