Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2018 (21/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de abril de 2018 /

El Peruano

Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades". Que, el artículo 54º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del Gerente Municipal o quien haga sus veces, formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el Concejo Municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad. Que, el numeral 11) del Artículo 20º de la norma acotada señala que (...) son atribuciones del Alcalde, someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido. Que, la Gerencia de Planeamiento, Estratégico y Presupuesto mediante Informe Nº 009-2018-MDSL/GPEP de fecha 21 de Marzo del 2018 remite la Memoria Anual del ejercicio 2017 de la Municipalidad Distrital de San Luis. Asimismo con Informe Nº 033-2018-MDSL/GAF-SGC de fecha 22 de Marzo del 2018 la Sub Gerencia de Contabilidad remite los estados financieros del 2017, de igual forma con Informe Nº 090-2018-MDSL/GAJ de fecha 22 de Marzo del 2018 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto al Balance General y Memoria Anual 2017, el mismo que previamente deberá ser sometido a consideración del Concejo Municipal para su debate y aprobación dentro de los plazos establecidos por Ley. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 17) del Artículo 9º y el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, contando con MAYORÍA de voto, de los Señores Regidores, se: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR EL BALANCE GENERAL Y LA MEMORIA ANUAL DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2017 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS y los Anexos que la conforman, para su presentación ante la Contaduría Pública de la Nación. Artículo Segundo.- PRECISAR que dicha aprobación en lo referido al Balance General, no implica la validación de las operaciones de los ingresos y gastos que contienen, los cuales estarán sujetos a las acciones de control y fiscalización pertinentes y al resultado del trabajo de la sociedad de auditoria que se designe para tal fin, resultados que deberán ser puestos a conocimiento del Pleno del Concejo. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Contabilidad dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas, la remisión del Balance General , Memoria Anual y sus Anexos a la Contaduría Pública de la Nación, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente Acuerdo Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1639426-1

Aprueban el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2019, en el Distrito de San Luis
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2018-MDSL/A San Luis, 12 de abril del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Informe Nº 011-2018-MDSL-GPEP de fecha 06 de Abril del 2018 e Informe Nº 096-2018-MDSL/GAJ de fecha 09 de Abril del p2018, emitido por la Gerencia de Planeamiento Estratégico y presupuesto y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre "Aprobación del Cronograma del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2019"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen (...) que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo ­ Ley Nº 28056, establece como uno de sus principios rectores el de participación, mediante el cual los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Que, el Artículo 1º de la Ley antes citada, establece que "El proceso de presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional , eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos que fortalece las relaciones Estado ­ sociedad civil., Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismo y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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