Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2018 (21/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 21 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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del proceso, para ser consideradas en el Presupuesto Institucional. Los talleres serán conducidos manteniendo los principios de equidad, diálogo y búsqueda de consenso entre los agentes participantes, mediante la aplicación de trabajos y dinámicas grupales que garanticen la mejor participación de los agentes. Artículo 29º.- En los Talleres de Revisión e Identificación de Proyectos, el Equipo Técnico Municipal, presentará el banco de proyectos que contiene los proyectos con estudios de pre-inversión aprobados y declarados viables para consideración de los agentes participantes. Asimismo, los agentes participantes podrán presentar sus propuestas de proyectos de inversión pública para la evaluación; entendiéndose por proyecto a una intervención limitada en el tiempo cuyos resultados permitan, en el ámbito distrital, solucionar un problema relevante de la comunidad por lo que, únicamente pasarán para la evaluación técnica, los proyectos coherentes y concertados. Finalmente las propuestas consideradas como actividades operativas y de mantenimiento serán notificadas a las dependencias municipales correspondientes. Artículo 30º.- Las propuestas de proyectos de inversión pública identificadas para que sean elegibles para efectos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2019 deben contar con las siguientes características mínimas: a) Deben estar vinculados con algunos de los Objetivos estratégicos y Acciones Estratégicas del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 - 2021 del distrito de La Molina. b) Deben ser concordantes con las funciones y atribuciones del Gobierno Local, consagrados en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. c) Aquellos proyectos cuya ejecución cuenten con cofinanciamiento por parte del sector público o privado, deberán contar como mínimo con el compromiso de cofinanciamiento de manera expresa, el cual deberá contener la firma legalizada notarialmente de sus representantes legales acreditados para tal fin. d) No se aceptarán proyectos de inversión que consideren terrenos de propiedad privada o en litigio. e) No se considerarán proyectos que contengan impedimento legal o funcional para que sea ejecutado por parte de la Municipalidad. f) No deben ser actividades que por función, deben ser realizados por la Municipalidad. La Municipalidad designa a un grupo de técnicos y funcionarios para orientar a los agentes participantes con respecto a la identificación de proyectos y a la pertinencia o no de los proyectos identificados; no tomando participación en la elección de los proyectos a priorizar. Artículo 31º.- Previo a la evaluación técnica de las propuestas de proyectos de inversión pública, el Equipo Técnico Municipal, a través de su presidente, solicitará a las Gerencias de línea su opinión sobre la viabilidad de los proyectos dentro de los planes y programas en la materia de su competencia; asimismo, se requerirá información técnico-legal que acredite la habilitación urbana u otros necesarios para la ejecución del proyecto. Artículo 32º.- La priorización de proyectos se hará según la matriz que como Anexo Nº 2 forma parte de la presente Ordenanza. La aplicación de dicha matriz generará un puntaje para cada proyecto; posteriormente cada agente participante elegirá tres (3) proyectos de su preferencia como máximo, los cuales serán multiplicados por el criterio de priorización obtenido previamente, dichos resultados se consolidarán en un cuadro de puntajes de mayor a menor y se asignará la disponibilidad presupuestal hasta cubrir el monto establecido en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2019. Artículo 33º.- Los resultados de esta evaluación serán procesados y comunicados a los agentes participantes en el Taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos, y posteriormente registrados en el aplicativo del

Presupuesto Participativo y publicados en la página Web de la Municipalidad. En dicho taller se presentará el cuadro final de proyectos priorizados con el presupuesto asignado para dicho fin y se realizará la Formalización de los Acuerdos, consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos. Asimismo, se elegirá al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2019, por votación directa de los agentes participantes; debiendo estar conformado por un representante de cada sector del Distrito, de forma obligatoria. Artículo 34º.- Los resultados del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2019 serán puestos a conocimiento del CCLD, para su posterior trámite de aprobación ante el Concejo Municipal. CAPÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Artículo 35º.- El Alcalde en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, informará a la Asamblea Metropolitana de Lima ­ Consejo de Coordinación Regional respecto a los acuerdos y propuestas de proyectos de inversión cuyo ámbito de ejecución, competencia e impacto correspondan al Gobierno local Provincial. CAPÍTULO V DE LA FORMALIZACIÓN Artículo 36º.- En la actividad de rendición de cuentas, el Alcalde o quien designe, informará lo actuado en relación a la ejecución de los proyectos de inversión del Proceso del Presupuesto Participativo 2017. Ésta se hará en uno de los talleres de la fase de concertación. Artículo 37º.- El Concejo Municipal aprueba el documento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, que incluye los proyectos priorizados con su financiamiento a incorporarse en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2019. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposición Complementaria.- Si en la etapa de ejecución de proyecto se generase algún cambio y/o variación en los proyectos aprobados en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2019, conforme a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, mediante la cual se aprobó el Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, este hecho deberá hacerse de conocimiento al Consejo de Coordinación Local Distrital y al Comité de Vigilancia elegido para el periodo citado, a través de la Unidad Ejecutora respectiva de la Municipalidad. Segunda Disposición Complementaria.- Las Unidades Ejecutoras de la Municipalidad Distrital de La Molina, son las encargadas de brindar información al Comité de Vigilancia del ejercicio fiscal respectivo, así como a toda parte interesada que lo requiera, conforme al marco normativo que la faculte, sobre el avance de la ejecución de los proyectos de inversión priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2019. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza y modifique el cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2019, de ser el caso. Segunda Disposición Final.- Ante cualquier consideración no contemplada en la presente Ordenanza

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