Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2018 (21/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 21 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día miércoles 27 de diciembre del 2017 en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley Orgánica, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, el artículo 66º de la Constitución Política del Perú, señala que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, fijándose por Ley Orgánica las condiciones, estableciendo en el artículo 192 que los gobiernos regionales promueven el desarrollo de la economía regional, fomentan las inversiones actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, es de importancia considerar que el inciso h) del artículo 6 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, l en cuanto a los instrumentos de gestión, prescribe el establecimiento de la política, criterios, metodologías y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental. Que, el artículo 84 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe: "se consideran los recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado; así también, el artículo 85, numeral 85.1 de la citada norma, establece que el rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables; por consiguiente, el artículo 89 establece que "...el ordenamiento y zonificación forestal es una medida de gestión de los recursos naturales". Que, el artículo 26 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; establece que, la Zonificación Forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales y se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonificación ecológica económica en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de planificación y gestión territorial regional con los que cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Que, el artículo 18 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS), es la organización territorial departamental regional de gestión, administración y control público de los recursos forestales y de fauna silvestre y está a cargo de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS), concordante con los artículos 26, 27 y 28 del citado reglamento; señalan, que la Zonificación Forestal (ZF) es el proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales (....), Guía Metodológica para la Zonificación Forestal y la aprobación de Zonificación Forestal

respectivamente. La Zonificación Forestal es aprobada por Resolución Ministerial del MINAM y se sustenta en el Expediente Técnico elaborado por el Gobierno Regional de Madre de Dios, en coordinación con el SERFOR y el MINAM. A su vez el artículo 29 del acotado Reglamento señala que la Zonificación Forestal; así como, el establecimiento de las categorías resultantes de este proceso es de uso obligatorio para la determinación de las unidades de ordenamiento forestal, señala además que las primeras etapas en el proceso de la zonificación forestal son la Preparación y Formulación, Aprobación, Monitoreo, Evaluación y Actualización. Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del SERFOR Nº 168-2016-SERFOR-DE, se aprueba la Guía Metodológica de Zonificación Forestal (ZF), que orienta el desarrollo de los procesos de ZF a nivel nacional, estableciendo el marco metodológico para la delimitación de las tierras forestales y asignación de las categorías de zonificación forestal, generando un proceso dinámico, flexible, concertado, bajo los principios aplicables a la gestión forestal establecidos en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y la Ley Nº 29763, Ley Forestal y Fauna Silvestre. Que, en la primera etapa de la ZF (preparación), de la guía metodológica del proceso de zonificación forestal, se establece que cada gobierno regional dará inicio al proceso de ZF mediante ordenanza regional, que declare de interés público dicho proceso, como en el presente caso y para facilitar el desarrollo de la ZF, el GORE Madre de Dios conformará un equipo técnico, formalizado mediante la misma ordenanza regional, además que los integrantes deberán ser capacitados en ZF, OF, gestión del territorio, metodologías participativas, planificación estratégica, recursos naturales, entre otros temas relevantes para el proceso. Que, el objetivo de la norma regional propuesta, es el de otorgar valor a los instrumentos de gestión en la promoción y administración de los recursos naturales, a fin de que las modalidades de acceso al bosque y otorgamiento de los títulos habilitantes sean en concordancia con su existencia y potencialidades de su territorio, generando un aprovechamiento racional y sostenible de los recursos forestales y fauna silvestre para las futuras generaciones; así como, dar inicio al proceso de zonificación forestal en el Departamento de Madre de Dios. Que, el objetivo del Programa Nacional Transversal de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de Valorización de la Biodiversidad 2015-2021, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 189-2015-CONCYTEC-P, se vincula al incremento del conocimiento científico y tecnológico; así como la innovación tecnológica para la puesta en valor y uso sostenible de la biodiversidad en beneficio de la sociedad en su conjunto. En concordancia con todo lo anterior, el Plan de Desarrollo Regional Concertado, establece y prioriza entre sus objetivos a la Preservación y Conservación de la Diversidad Biológica; y en cuanto a Políticas, considera la Promoción y la Conservación del Ambiente, el manejo sostenible e integrado de los recursos naturales y la biodiversidad de la Dimensión Ambiental en el aspecto Forestal. Asimismo se priorizan programas ambientales orientados a la reforestación y otros. Que, es conveniente considerar la información contenida en el Oficio Nº 242-2017-GOREMADGRRNYGMA, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, consistente en un Reporte sobre Deforestación Generada por año en la Región Madre de Dios, el mismo que contiene un análisis completo, sobre la pérdida de bosque o deforestación, desde el año 2001 al 2014, como complemento al proceso de la Zonificación Forestal de Madre de Dios, teniendo en cuenta que dicha información ha sido generada por un documento de gestión denominado "Estrategia Regional de Cambio Climático del Gobierno Regional de Madre de Dios y del Ministerio de Ambiente" que arroja en resumen lo siguiente: Deforestación Registrada al 2013, por tenencia de la tierra: Por Concesiones Forestales Maderables 10,120.04 Hás.; Por Concesiones de Ecoturismo y Conservación 2,845.21 Hás., Por Concesiones de Forestación y Reforestación 6,768.05

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