Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2018 (21/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 21 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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otros. Adicionalmente, podrán considerar que la cobertura en la población objetivo no debe ser menor al 5% de la población total del distrito". (c) PROPUESTA VINCULADA A LA VISIÓN DEL DISTRITO. Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 - 2021. El impacto económico positivo implica que el proyecto contribuye a la economía del hogar evitando o disminuyendo gastos al vecino. (d) METAS DEL PLAN DE INCENTIVOS 2018, Para cumplimiento de Municipalidades de ciudades principales de Tipo "A". (e) REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29664, QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES; Artículo 11.1 Los Gobiernos Regionales y Locales incorporan en sus procesos de planificación, de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública, la Gestión del Riesgo de Desastres. Para esto se realizará un análisis de los proyectos de desarrollo e inversión con el fin de asegurar que se identifica: - La vulnerabilidad potencial de los proyectos y el modo de evitarla o reducirla. - La vulnerabilidad que los proyectos pueden crear a la sociedad, la infraestructura o el entorno y las medidas necesarias para su prevención, reducción y/o control. - La capacidad de los proyectos de reducir vulnerabilidades existentes en su ámbito de acción. (f) Alcance interdistrital: El proyecto tiene una visión metropolitana e interdistrital en beneficio no sólo del distrito, sino del ámbito urbano adyacente. (g) Promueve la actividad física: El proyecto, a través de su implementación, impulsa la realización de actividad física de los usuarios del mismo, impactando positivamente en la mejora de la calidad de vida de nuestros ciudadanos.

1639007-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana
ORDENANZA Nº 009-2018-MDMM Magdalena del Mar, 10 de abril de 2018 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 08 de la fecha, y; VISTO: El Memorando Nº 096-2018-GCSC-MDMM emitido por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 187-2018-2018-GAJ suscrito por la Gerente de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194 y 197 de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley;

Que, mediante los artículos 3 y 4 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933 y modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana; y se establece como instancias integrantes de dicho Sistema, al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana; Que, por su parte, los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014IN, indican que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; y es presidida por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, y cuenta con una Secretaría Técnica; Que, a su vez, el artículo 28, literal a), del Reglamento de la Ley Nº 27933, señala como función del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC); Que, asimismo, el artículo 30, literal e), Reglamento de la Ley Nº 27933, establece que la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente, o el órgano que haga sus veces, asume las funciones de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), teniendo entre sus funciones, presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, en este contexto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante el Memorando del visto, indica que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana respectivo, solicitando se ponga en consideración del Concejo Municipal para su ratificación mediante Ordenanza, contando para ello con la opinión favorable en materia; motivo por el cual corresponde ratificar dicha aprobación mediante Ordenanza, por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Magdalena del Mar, conforme los documentos obrantes; en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, su Reglamento y demás normas aplicables; el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" a la Oficina de Comunicaciones su difusión y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal del Estado Peruano y página web municipal. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISSON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1638906-1

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