Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2018 (21/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de abril de 2018 /

El Peruano

Hás.; Por Concesiones Mineras 61,297.56 Hás; Por Concesiones Forestales No Maderables 15,937.46 Hás.; Por Predios Agrícolas 34,126.10 Hás.; Áreas Naturales Protegidas 6,991.69 Hás.; Por Comunidades Nativas 12,436.09 Hás. TOTAL 150,522.20 Hás. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2012-GRMDD/CR, se modifica el Reglamento de Organización y Funciones y su estructura del Gobierno Regional de Madre de Dios estableciéndose que la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial (artículo 96, inciso f) elabora y actualiza diagnósticos, diseños o estudios sobre micro o macro Zonificación Ecológica y Económica, ocupación del territorio, sus potencialidades y sus tendencias en relación al flujo social. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0012014-RMDD/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre el Gobierno Regional de Madre de Dios, considerando dentro de su marco de competencia la implementación del ordenamiento del patrimonio forestal regional; así como del inventario, evaluación, catastro y registro oficial de los recursos forestales y de fauna silvestre y la zonificación forestal en el ámbito de su jurisdicción, dentro del marco legal vigente. Que, mediante Dictamen Nº 004-2017-GOREMAD/ CAMAAYCN, la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, concluye que: 1) El rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables; por consiguiente, el artículo 89 establece que "...el ordenamiento y zonificación forestal es una medida de gestión de los recursos naturales"; y, 2) Es necesaria la Declaración de Interés Regional el Proceso de Zonificación Forestal en la Región Madre de Dios, cuyo proyecto alcanzado para el Dictamen, conforme al análisis efectuado, debe ser aprobado; pues, cuenta con informes técnicos de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional (Informe Nº 11-2017-GOREMAD/GRPPYATSGP-SAQ); de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre (Informe Técnico Nº 003-2017-GOREMAD/ GRRNYGA-DRFFS) y de la Sub Gerencia Regional de Manejo Productivo de Ecosistemas(Informe Técnico Nº 052 y 059-2017-GOREMAD.GRRNYGMA-SGMPERVT) y de la Dirección Regional Agraria (Oficio Nº 509-2017-GOREMAD-GRDE-DRA/OPP-PA), las mismas que fueron remitidas al Consejo Regional mediante Oficio Nº 192-2017-GOREMAD/GRRNYGMA y derivadas a la precitada Comisión Ordinaria. Asimismo, se cuenta con opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, expresada en el Informe Legal Nº 1092-2017-GOREMAD/ORAJ; todo lo cual conlleva a recomendar al Pleno la aprobación de la propuesta de ordenanza regional para la Declaratoria de Interés Regional el Proceso de Zonificación Forestal en la Región Madre de Dios, con las especificaciones orientadas a la elaboración del estudio de zonificación forestal, la conformación y reconocimiento del Equipo Técnico de Trabajo, su aprobación e implementación. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades contenidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y con el voto unánime de los consejeros regionales, Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR, de interés regional, el Proceso de Zonificación Forestal en la Región Madre de Dios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a través de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre de Madre de Dios y en coordinación con la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial,

la elaboración del estudio de Zonificación Forestal, con el propósito de implementar el proceso Macro para el Ordenamiento Territorial. Artículo Tercero.- RECONOCER, al Equipo Técnico de Trabajo para la Zonificación Forestal de la Región Madre de Dios, el mismo que deberá estar conformado por representantes de las siguientes dependencias públicas: - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente - Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre. - Sub Gerencia Regional de Acondicionamiento Territorial. - Dirección Regional de Agricultura - Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural. Cada Dependencia deberá acreditar dos representantes, un titular y un suplente; sin perjuicio de incorporar con el voto mayoritario de sus integrantes, a representantes de otras organizaciones o dependencias, cuya participación y aportes considere necesario. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para que a través de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre de Madre de Dios, efectúe las coordinaciones que resulten necesarias con el Ministerio de Agricultura y Riego y el Servicio Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), a fin de contar con una sólida opinión técnica que sustente el proceso de Zonificación y Ordenamiento Forestal de la Región Madre de Dios. Artículo Quinto.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. CARLOS ALFREDO AGUILAR MENDOZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 1639342-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados correspondiente al Año Fiscal 2019
ORDENANZA Nº 364 La Molina, 16 de abril de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

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