Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2018 (22/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 2087

NORMAS LEGALES

Domingo 22 de abril de 2018 /

El Peruano

ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 del distrito de Lince, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lince, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Lince. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Informática y Tecnología la publicación de la presente Ordenanza y Texto integro del Plan Local de Seguridad Ciudadana en el Portal Web Institucional de la Municipalidad (www. munilince.gob.pe). POR TANTO:

Mediante Oficio Nº 216-2018-MML-SGC, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 2087, publicada en la edición del día 13 de abril de 2018. DICE: (...) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS (...) Tercera.- MODIFICACIÓN DEL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) Apruébese el Anexo N° 03 - Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la presente Ordenanza y en consecuencia, incorpórese a la LÍNEA DE ACCIÓN 08: URBANISMO, NUMERAL 8.1 HABILITACION Y SUBDIVISION DE TIERRAS del Anexo I: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 984-MML y modificatorias, las infracciones señaladas en dicho anexo N° 03. (...) DEBE DECIR: (...) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS (...) Tercera.- MODIFICACIÓN DEL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) Apruébese el Anexo N° 03 - Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la presente Ordenanza y en consecuencia, incorpórese a la LÍNEA DE ACCIÓN 08: URBANISMO, NUMERAL 8.2 EDIFICACIONES del Anexo I: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 984-MML y modificatorias, las infracciones señaladas en dicho anexo N° 03. (...) 1639680-1

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase; MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1639472-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Modifican el Calendario de elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2018-MPL-A Pueblo Libre, 16 de abril de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Proveído Nº 469-2018-MPL-GM del 16 de abril de 2018 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el Desarrollo Local; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en su artículo 102º regula la organización y estructura del Consejo de Coordinación Local Distrital, constituido por los integrantes del Concejo Municipal y los Representantes de la Sociedad Civil y es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades Distritales, presidido por el Alcalde; Que, el tercer párrafo del artículo 102º del referido marco legal, establece que los Representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un período de dos (02) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel Distrital que se hayan inscrito en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el órgano electoral competente; Que, el artículo 17º de la Ordenanza Nº 203-MPL, establece que el proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación local, constituye un mecanismo democrático que permite la participación de la Sociedad Civil del Distrito de Pueblo Libre en dicho órgano; Que, el artículo 18º de la citada norma, establece que el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local y designa un Comité Electoral, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario antes del

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de Lince
ORDENANZA Nº 402-2018-MDL Lince, 18 de abril de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lince, en Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 001-2018-MDL-CSCSCPV de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal; y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

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