Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2018 (22/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 22 de abril de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

13

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto encargatura y designan Jefe de la Oficina de Gestión y Mejora dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 104-2018/SUNAT Lima, 19 de abril de 2018 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT se encargó, entre otros trabajadores, al señor Hugo Miguel Aguayo Rivera en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Gestión y Mejora dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la encargatura a que se refiere el considerando precedente y designar a la persona que asumirá el citado cargo, el cual es considerado de confianza de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 174-2017/SUNAT, que aprueba la modificación del Clasificador de Cargos considerados Empleados de Confianza y Servidor Público ­ Directivo Superior de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto a partir del 23 de abril de 2018 la encargatura del señor Hugo Miguel Aguayo Rivera en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Gestión y Mejora dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2°.- Designar a partir del 23 de abril de 2018 al señor Enrique Roberto Kocyen Chon Yamasato en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Gestión y Mejora dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1639772-1

Modifican disposiciones relativas al extorno de los montos ingresados como recaudación
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 105-2018/SUNAT Lima, 20 de abril de 2018

Que el Decreto Legislativo Nº 940, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), el cual tiene por finalidad generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, que serán destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas; Que de acuerdo con el numeral 9.2 del artículo 9° del referido TUO, de no agotarse los montos depositados en las cuentas, luego que hubieran sido destinados al pago de sus deudas tributarias, el titular podrá solicitar su libre disposición, siendo que tales montos serán considerados de libre disposición por el Banco de la Nación, conforme al procedimiento que establezca la SUNAT, siempre que el solicitante no tenga deuda pendiente de pago, no tenga la condición de domicilio fiscal no habido y no haya incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario; Que, de otro lado, el numeral 9.3 del citado artículo 9° dispone que el Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados en la cuenta de detracciones cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las situaciones mencionadas en dicho numeral; Que el numeral 9.4 del mencionado artículo 9° prevé la posibilidad de solicitar el extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación que no hubieran sido aplicados contra deuda tributaria, cuando se verifique que el titular de la cuenta se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: a) tratándose de personas naturales, cuando hayan solicitado y obtenido la baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC); b) tratándose de personas jurídicas, cuando se encuentren en proceso de liquidación; c) tratándose de contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, cuando ocurra el término del contrato; y, d) otras que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia; Que, asimismo, el referido numeral 9.4 faculta a la SUNAT para que, mediante resolución de superintendencia, establezca los requisitos de procedencia del extorno, así como el procedimiento para su realización; Que, en base a lo anterior, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia Nº 375-2013/SUNAT y normas modificatorias, regulando en su artículo 5°, por un lado, los requisitos para solicitar el extorno (numeral 5.1); y, por otro, el procedimiento para realizarlo (numeral 5.2); Que teniendo en cuenta que el extorno antes mencionado procede en situaciones en las que las empresas unipersonales, personas jurídicas o contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente cesan definitivamente sus actividades y que, para efectos de su aprobación, la SUNAT verifica, entre otros, que el titular de la cuenta no haya tenido la condición de no habido a la fecha de baja de RUC, inicio del proceso de liquidación o finalización del contrato; que haya presentado las declaraciones juradas a las que estuvo obligado hasta dichas fechas y que no tenga deuda tributaria pendiente de pago; resulta conveniente que, con el objeto de reducir los costos para los administrados y dotar de celeridad y simplicidad a los procedimientos, se disponga que, notificada la resolución que aprueba el extorno y abonados los montos extornados a la cuenta de detracciones, se considere que estos son de libre disposición; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, puesto que únicamente dispone que los montos extornados a la cuenta de detracciones son de libre disposición del titular, con el objeto de reducir los costos para los administrados

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.