Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2018 (22/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de abril de 2018 /

El Peruano

06.4.2 Subsecretaría de Transformación Digital 06.5 Secretaría de Integridad Pública 06.6 Secretaría de Descentralización 06.6.1 Subsecretaría de Desarrollo Territorial 06.6.2 Subsecretaría de Articulación Regional y Local 06.6.3 Subsecretaría de Fortalecimiento de la Descentralización 06.7 Secretaría de Gestión Social y Diálogo 06.7.1 Subsecretaría de Prevención y Seguimiento 06.7.2 Subsecretaría de Gestión de Conflictos 06.7.3 Subsecretaría de Diálogo y Sostenibilidad 06.8 Secretaría de Demarcación y Organización Territorial 06.8.1 Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial 06.8.2 Subsecretaría de Información Territorial" "Artículo 41.- Secretaría de Gestión Pública La Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de proponer, articular, implementar y evaluar la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública que alcanza a todas las entidades de la administración pública contempladas en el artículo I, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluidos los gobiernos regionales y locales. Tiene a su cargo las materias de organización, estructura y funcionamiento de la administración pública, simplificación administrativa, gestión por procesos, gobierno abierto, calidad y atención al ciudadano y gestión del conocimiento, en concordancia con las normas sobre la materia. (...) Artículo 42.- Funciones de la Secretaría de Gestión Pública Son funciones de la Secretaría de Gestión Pública las siguientes: a) Coordinar y dirigir el proceso de modernización de la gestión de la administración pública y del Estado, así como formular y evaluar las propuestas para su mejora. b) Proponer, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes y estrategias, en materias de su competencia. c) Proponer normas y aprobar directivas, lineamientos y demás disposiciones, en materias de su competencia; así como supervisar su cumplimiento. d) Conducir la evaluación de necesidad de continuidad de los Organismos Públicos Ejecutores, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. e) Conducir, supervisar y evaluar el Sistema de Modernización de la Gestión Pública; así como dictar las normas, establecer sus procedimientos y coordinar su operación técnica y supervisar su funcionamiento. f) Emitir opinión técnica previa y vinculante, cuando corresponda, en las materias de su competencia, conforme a la normativa vigente. g) Emitir opinión técnica sobre conflictos de competencia entre las entidades del Poder Ejecutivo que sean puesto en su conocimiento. h) Realizar la supervisión y fiscalización sobre el cumplimiento de las normas de simplificación administrativa y en caso de incumplimiento, gestionar que se haga efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados. i) Aprobar la estandarización y monitorear los avances en simplificación administrativa de los procedimientos y mejora de la calidad de servicios prestados en exclusividad comunes en las entidades de la administración pública en el marco de la normativa vigente. j) Coordinar y articular con la entidad competente en las materias de transparencia y acceso a la información pública, la promoción de los principios de gobierno abierto. k) Promover la articulación, simplificación y actualización de los sistemas administrativos, en coordinación con sus entes rectores para mejorar la gestión de las entidades públicas. l) Gestionar la implementación de programas, proyectos u otros mecanismos destinados a mejorar la

atención al ciudadano, en coordinación con las entidades públicas o privadas, según corresponda. m) Detectar los casos de duplicidad de funciones o de procedimientos administrativos en las distintas entidades de la administración pública y proponer las medidas correctivas para la adecuada delimitación de las mismas. n) Expedir resoluciones en materias de su competencia. o) Realizar acciones orientadas a promover la cultura de mejor atención al servicio del ciudadano y procesos de mejora continua en las entidades; así como la implementación del modelo de Gestión para Resultados en todos los niveles de gobierno. p) Otras funciones que le asigne el/la Secretario/a General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa." "Artículo 44.- Funciones de la Subsecretaría de Administración Pública Son funciones de la Subsecretaría Administración Pública las siguientes: a) Proponer, implementar y evaluar las políticas, planes y estrategias en materias de modernización de la gestión pública relativas a gestión del conocimiento, gestión por procesos, gobierno abierto y estructura, organización y funcionamiento de la administración pública, entre otras. (...)" Tercera.- Incorporación de los artículos 51-A y 51-B en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros Incorpórase los artículos 51-A y 51-B en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, en los siguientes términos: "Artículo 51-A.- Secretaría de Integridad Pública La Secretaría de Integridad Pública es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como de desarrollar los mecanismos e instrumentos para prevenir y gestionar los riegos de la corrupción y ejercer las funciones que establece el artículo 6 de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. Asimismo, coordina con las entidades responsables de materias vinculadas a la promoción de la integridad y la prevención de la corrupción los aspectos normativos u operacionales requeridos para el cumplimiento de sus funciones. Depende de la Secretaría General y su titular tiene rango de Secretario General. Artículo 51­B.- Funciones la Secretaría de Integridad Pública Son funciones de la Secretaría de Integridad Pública las siguientes: a) Proponer, coordinar, conducir, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes y estrategias, en materia de integridad y ética pública; articulando y coordinando con las demás entidades, en los casos que corresponda. b) Proponer normas y aprobar directivas, lineamientos, metodologías y demás herramientas, en materias de su competencia; así como supervisar su cumplimiento. c) Emitir opinión técnica, cuando corresponda, en las materias de su competencia, conforme a la normativa vigente; d) Brindar apoyo técnico a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y ejercer las funciones que establece el artículo 6 de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; e) Formular recomendaciones a las entidades de la Administración Pública en materias de su competencia. f) Gestionar la implementación de programas, proyectos u otros mecanismos destinados a promover las materias de integridad pública y ética pública; según corresponda. g) Administrar los registros, catálogos, portales, entre otros, vinculados con las materias a su cargo.

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