Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2018 (22/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de abril de 2018 /

El Peruano

y dotar de celeridad y simplicidad a los procedimientos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 9.4 del artículo 9° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifica numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 375-2013/ SUNAT Modifícase el numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 375-2013/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "5.2. Procedimiento de extorno Para realizar el extorno, se deberá seguir el procedimiento siguiente: 5.2.1. El titular de la cuenta deberá solicitar el extorno mediante un escrito firmado por él o su representante legal acreditado en el RUC, en la Mesa de Partes de la Intendencia, Oficina Zonal o de los Centros de Servicios al Contribuyente de su jurisdicción, indicando la siguiente información: a) Número de RUC; b) Nombres y apellidos, denominación o razón social; c) Número de la cuenta de detracciones del Banco de la Nación; d) Número de la resolución que dispuso el ingreso como recaudación; y, e) Número de orden de la boleta de pago con la que se realizó el ingreso como recaudación. En caso se detecte el incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en el numeral 5.1, la SUNAT comunicará al solicitante para que proceda a subsanarlos dentro del plazo establecido por el numeral 4) del artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, lo cual se tramitará conforme a las disposiciones previstas en el referido texto único ordenado. 5.2.2. La SUNAT deberá atender la solicitud de extorno dentro del plazo de noventa (90) días calendario. Transcurrido dicho plazo sin que se haya atendido la misma, se entenderá denegada la solicitud presentada. 5.2.3. Una vez que la SUNAT ha verificado que el solicitante ha cumplido con los requisitos previstos en el numeral 5.1, emitirá una resolución declarando procedente la solicitud de extorno; caso contrario, denegará la misma. La resolución emitida por SUNAT será notificada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104° del Código Tributario. 5.2.4. Cuando la SUNAT declare procedente la solicitud, dispondrá hacer efectivo el extorno a la cuenta de origen del Banco de la Nación. Una vez que el Banco de la Nación abone los montos extornados a la cuenta de detracciones, estos montos serán de libre disposición del titular de la cuenta. La SUNAT comunicará al Banco de la Nación la resolución que declara procedente la solicitud de extorno, a más tardar al tercer día hábil siguiente de notificada la resolución al titular de la cuenta, para que proceda a hacer efectiva la libre disposición de los montos extornados." Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1639661-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan participación de jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en pasantía al Tribunal Superior de Antioquia Sala Penal Medellín, República de Colombia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 060-2018-P-CE-PJ Lima, 12 de abril de 2018 VISTOS: Los Oficios Nros. 217 y 307-2018-P-CSJLIMAESTE/ PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante resolución de fecha 12 de diciembre de 2017, se autorizó la participación de jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en la pasantía al Tribunal Superior de Antioquia Sala Penal Medellín, República de Colombia. Debiéndose reprogramar las fechas solicitadas. Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la citada Corte Superior solicita que la reprogramación de la pasantía al Tribunal Superior de Antioquia Sala Penal Medellín, República de Colombia, sea del 23 al 27 de abril del presente año. Tercero. Que el objetivo de la referida actividad es obtener conocimientos en la Gestión Judicial y Administrativa de los procesos que tramitan los órganos jurisdiccionales del citado Tribunal Superior, en el ámbito de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios con el nuevo sistema procesal penal; y el desarrollo de las audiencias. Los participantes podrán observar las audiencias que se programarán; así como, realizar un análisis crítico del estado situacional del mencionado órgano jurisdiccional, en cuanto a la organización, división de funciones, áreas jurisdiccionales y administrativas; y formas de actuación de los sujetos procesales en las diligencias. Cuarto. Que resulta de interés institucional participar en actividades donde se van adquirir experiencias de la administración de justicia de otros países, lo que contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial nacional; y redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. En tal sentido, se ha designado a jueces del Distrito Judicial de Lima Este, para que participen en la citada actividad académica. Quinto. Que el Presidente de la referida Corte Superior informa que la participación de los seis jueces designados será financiada con lo presupuestado en la Genérica de Gasto 2.3.2.1.1.1 y 2.3.2.1.1.2; y teniéndose en cuenta el número de participantes originalmente señalados, dichas partidas cubren el 100% del costo. Sexto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, concordado con la Ley Nº 27619, regula los gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la participación de los siguientes jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en la pasantía al Tribunal Superior de

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