Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2018 (22/04/2018)


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El Peruano / Domingo 22 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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7.2 La Comisión está integrada por dos (2) representantes de la Presidencia de Consejo de Ministros designados por Resolución de Secretaría General y dos (2) representantes del órgano denominado Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción designados por el Presidente de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. La Presidencia de la Comisión la ejerce uno de los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros. 7.3 Los representantes de la comisión de fusión son los responsables de programar, implementar y dar seguimiento al proceso de fusión, cuyas conclusiones y acuerdos son recogidos en actas y al término del plazo de su designación remiten el informe detallado de acciones desarrolladas durante el proceso de fusión. 7.4 El proceso de fusión culmina en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contabilizados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 8.- Creación de la Secretaría de Integridad Pública 8.1 Créase la Secretaría de Integridad Pública en la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como de desarrollar los mecanismos e instrumentos para prevenir y gestionar los riegos de la corrupción con el objeto de orientar la correcta actuación de los servidores civiles y entidades públicas en la lucha contra la corrupción. 8.2 Corresponde a dicho órgano ejercer las funciones que establece el artículo 6 de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. Artículo 9.- Opinión y participación de la Secretaría de Integridad Pública 9.1 Las entidades públicas coordinan y de corresponder requieren la opinión de la Secretaria de Integridad Pública, en aquellos asuntos bajo su competencia que se vinculen con la prevención y gestión de riesgos de la corrupción. 9.2 Asimismo, la Secretaría de Integridad Pública coordina con los entes rectores la incorporación de medidas o mecanismos destinados a promover la integridad y prevenir la corrupción cuando los mismos requieran ser implementados en su ámbito de competencia. Artículo 10.- Oficinas de Integridad Institucional El órgano o unidad orgánica al interior de las entidades, responsable de cumplir con las funciones señaladas en el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, mantiene relaciones técnico-funcionales con la Secretaria de Integridad Pública y se sujeta a las disposiciones que esta emita en materia de integridad y ética pública. Artículo 11.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 12.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- De las normas que rigen el proceso de fusión El proceso de fusión aprobado mediante la presente

norma, se rige en lo que resulte aplicable por la Directiva Nº 001-2007-PCM-SGP­Lineamientos para implementar el proceso de fusión de Entidades de la Administración Pública Central, aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Transferencia de acervo documentario en materia de ética pública La Secretaría de Gestión Pública en un plazo no mayor a treinta (30) días de implementada la Secretaría de Integridad Pública, transfiere a este órgano el acervo documentario vinculado con las materias de ética pública. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 022-2017-PCM Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, quedando redactado en los siguientes términos: "Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, que consta de cuatro (04) títulos, seis (06) capítulos, setenta y cinco (75) artículos, y un (01) Anexo­ Organigrama, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo." Segunda.- Modificación de los artículos 4, 6, 41, 42 y 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros Modifícanse el artículo 4, el numeral 6 del artículo 6, el primer párrafo del 41, 42 y el inciso a) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, quedando redactados en los siguientes términos: "Artículo 4.- Gestión de la Política General de Gobierno La Presidencia del Consejo de Ministros apoya al Presidente de la República en la gestión de la política general de gobierno mediante: a) El seguimiento al cumplimiento de las prioridades de gobierno. b) La conducción de la estrategia de comunicación de las políticas del Poder Ejecutivo. c) La dirección de la estrategia de diálogo con los diversos actores de la sociedad. d) La conducción de las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. e) La articulación de las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional con los gobiernos regionales y gobiernos locales. f) La promoción de una cultura de integridad y ética pública." "Artículo 6.- Presidencia del Consejo de Ministros La Presidencia del Consejo de Ministros cuenta con la siguiente estructura orgánica: (...) 06 ÓRGANOS DE LÍNEA 06.1 Secretaría de Coordinación 06.2 Secretaría de Comunicación Social 06.3 Secretaría de Gestión Pública 06.3.1 Subsecretaría de Administración Pública 06.3.2 Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio 06.3.3 Subsecretaría de Calidad de Atención al Ciudadano 06.4 Secretaría de Gobierno Digital 06.4.1 Subsecretaría de Tecnologías Digitales

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