Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2018 (22/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de abril de 2018 /

El Peruano

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 19 de abril de 2018, el Memorando Nº 489-2018-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, del 19 de abril de 2018, poniendo a consideración del Pleno la propuesta de celebración de la primera adenda al Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto "Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019", con la Organización Internacional para las Migraciones, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política económica y administrativa de las municipalidades en asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 26) del artículo 9º de la precitada ley, señala que es atribución del Concejo Municipal, aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional, así como convenios interinstitucionales, siendo atribución del Alcalde, conforme a lo establecido en el numeral 23) del artículo 20º, celebrar los actos, contratos y convenios, necesarios para el ejercicio de sus funciones; Que, a través del numeral 1 de la Trigésima Disposición Complementaria Final, de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, se autorizó durante el año fiscal 2018, a las entidades a cargo de la ejecución de las obras de infraestructura vial priorizadas que contribuirán con la realización de los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos ­ Lima 2019", a suscribir adendas a los convenios suscritos en el marco de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017"; Que, asimismo, a través del numeral 3 de la referida Trigésima Disposición Complementaria Final, se autoriza a las entidades a cargo de la ejecución de las obras de infraestructura vial priorizadas que contribuirán con la realización de los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos ­ Lima 2019", a aprobar transferencias financieras a favor de organismos internacionales, en el marco de los convenios suscritos conforme a la Ley 30624 y las adendas correspondientes; Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 381-2015EF, establece que "Las adendas que se suscriban al convenio de administración de recursos que modifiquen la finalidad, el alcance, metas generales o específicas, objetivos o plazos deberán cumplir, para la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, con los requisitos establecidos en el presente reglamento, en lo que corresponda"; Que, conforme se aprecia, la Ley Nº 30693 autorizó a la Municipalidad Metropolitana de Lima, durante el Año Fiscal 2018, a suscribir adendas a los convenios suscritos en el marco de la Ley Nº 30624. Ésta última ley, como se indicó, autorizó a la Municipalidad Metropolitana de Lima, durante el año fiscal 2017, a celebrar convenios de administración de recursos con organismos internacionales, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30356, para la ejecución de las obras de infraestructura vial priorizadas que contribuirán con la realización de los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019", los cuales se detallan en su Anexo 4; Que, el artículo 4º de la referida Ley Nº 30356 establece condiciones o requisitos que deben cumplirse en forma previa a la celebración de un convenio de administración de recursos (o sus respectivas adendas en lo que corresponda, conforme el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 381-2015-EF), entre los cuales se encuentra un informe favorable y vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la necesidad y viabilidad del convenio (o su adenda);

Que, entre las condiciones o requisitos establecidos para obtener dicho informe, se encuentra, entre otros, la emisión de (i) un informe favorable de la oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad, sobre la disponibilidad de los recursos para el financiamiento de la contratación objeto del convenio (o su adenda); (ii) un informe favorable de la oficina de administración, o la que haga sus veces en la entidad, sobre las ventajas y beneficios de la concertación del convenio (o su adenda) y (iii) un Informe favorable de la oficina de asesoría jurídica, o la que haga sus veces en la entidad, sobre la viabilidad legal del proyecto de convenio (o de su adenda); Que, mediante Decreto Supremo Nº 381-2015-EF, se aprobó el Reglamento que establece lineamientos y requisitos para solicitar la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas en virtud de la Ley Nº 30356; cuyo artículo 3º establece que el Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión vinculante, previa a la celebración de los convenios de administración de recursos (o sus adendas) debidamente autorizado por Ley o norma con rango de Ley, sobre la base de los informes favorables de la oficina de presupuesto, oficina de administración y oficina de asesoría jurídica, o las que hagan sus veces, de la entidad pública autorizada para suscribir el convenio (o sus adendas). Que, en dicho contexto, mediante Informe Nº 192018-MML/GA, la Gerencia de Administración manifestó su opinión favorable a la suscripción de la primera adenda al Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto "Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019"; Que, asimismo, mediante Informe Nº 2018-04014-MML/GF, la Gerencia de Finanzas, manifestó su opinión favorable a la suscripción de la primera adenda al Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto "Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019"; Que, mediante Informe Nº 284-2018-MML-GAJ, esta Gerencia de Asuntos Jurídicos, emitió opinión respecto de la propuesta para celebrar la primera adenda al Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto "Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019"; indicando, entre otros, que habiéndose cumplido con las condiciones o requisitos establecidos en la Ley Nº 30356 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 381-2015-EF, consideramos procedente que los actuados sean remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas para recabar su informe favorable y vinculante respecto a la necesidad y viabilidad de la referida Adenda; Que, mediante Oficio Nº 043-2018-EF/15.01, el Ministerio de Economía y Finanzas, remitió adjunto el Informe Nº 105-2018-EF/62.01, de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad. El referido informe, incorpora las opiniones de la Dirección General de Presupuesto (Memorando Nº 0513-2018-EF/50.07) y de la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 0507-2018-EF/42.01), emitiendo, ambos, opinión favorable respecto de la viabilidad de suscribir la primera adenda al Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto "Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019"; Que, conforme se aprecia, las Gerencias de Administración, Finanzas y de Asuntos Jurídicos, han emitido sus respectivos informes de acuerdo a los lineamientos y requisitos establecidos en los artículos 4º, 5º y 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 381-2015-EF, habiéndose recabado la opinión vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas, previa a la celebración; todo esto en atención a lo indicado en el artículo 7º del referido Decreto Supremo; Que, respecto a la opinión técnica que debe emitir la Gerencia de Planificación, en atención a la Directiva Nº 001-2016-MML-GP "Normas y Procedimientos para la Gestión de Convenios de Cooperación en la Municipalidad Metropolitana de Lima", aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 065 de fecha 18 de febrero de 2016, se aprecia que a través de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional, Informe Nº 77-2018-MML/GP/SCTI, dicha

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