Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2018 (22/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de abril de 2018 /

El Peruano

organiza sus sistemas de gestión y procedimientos de manera abierta e informa de manera activa y oportuna sobre sus procesos, normas y decisiones. b) Corrección.- Ejercer sus deberes y funciones respetando el principio de separación de poderes, el Estado de Derecho y el principio democrático. Actúan con sujeción a la ley y a los principios y valores constitucionales con el fin de garantizar el respeto de los derechos ciudadanos y promover la integridad en la función pública. c) Probidad.- Actuar con rectitud, honradez y honestidad en el ejercicio del poder conferido, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. d) Respeto.- Adecuar la conducta hacia el respeto de la Constitución y las leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. e) Veracidad.- Expresarse con autenticidad en las relaciones funcionales de quienes integran la institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos. f) Igualdad.- Actuar sin ninguna clase de discriminación entre los ciudadanos brindando un trato igualitario. g) Objetividad.- Actuar de manera objetiva para lo cual cumplen con el deber de diligencia analizando todos los elementos del caso antes de tomar una decisión, prescindiendo de cualquier tipo de fin o interés subjetivo. h) Rendición de cuentas.- Dar cuenta periódicamente de su actuación, justificando sus actos y decisiones ante la ciudadanía. i) Participación.- vigilar y participar en los procesos de toma decisiones en aquellos asuntos que les puedan afectar, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. El Estado promueve y garantiza las condiciones para que la ciudadanía participe en los procesos de toma de decisiones así como en el ciclo de las políticas públicas y la gestión gubernamental. j) Prevención.- Adoptar medidas preventivas para detectar y gestionar los riesgos de corrupción, evitar los conflictos de interés y asegurar la calidad de la actuación de la administración pública y la prestación de los servicios fundamentales. k) Neutralidad.- Actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos, instituciones o de otra índole. Artículo 3.- Definiciones 3.1 Integridad.- Uso adecuado de fondos, recursos, activos y atribuciones en el sector público, para los objetivos oficiales para los que se destinaron. 3.2 Corrupción.- Mal uso del poder público o privado para obtener un beneficio indebido; económico, no económico o ventaja directa o indirecta; por agentes públicos, privados o ciudadanos; vulnerando principios y deberes éticos, normas y derechos fundamentales. Artículo 4.- Mecanismos e instrumentos que promueven la integridad pública Constituyen de manera enunciativa y no limitativa mecanismos e instrumentos que promueven la integridad pública para la implementación del control interno y la promoción de acciones de prevención y lucha contra la corrupción: 1. Códigos y Cartas de buena conducta administrativa: Son los instrumentos mediante los cuales se establecen los lineamientos para la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores civiles con el fin de promover una cultura de integridad y servicio a la ciudadanía al interior de cada entidad. 2. Mecanismos de seguimiento de integridad pública: Es el instrumento mediante el cual se realiza el seguimiento y evaluación del cumplimiento por parte de los servidores civiles de los estándares contenidos en el Código de Integridad Pública y Buen Gobierno.

3. Programa de integridad: Es el instrumento mediante el cual se establecen lineamientos y mecanismos para promover e implementar una cultura de integridad al interior de cada entidad. 4. Lineamientos para elaboración de informes de rendición de cuentas: Es el instrumento que establece los criterios, normas y procedimientos para la elaboración y presentación de los informes de rendición de cuentas por parte de los servidores civiles. 5. Registro de Gestión de Intereses: Es el instrumento mediante el cual se registra al gestor así como los actos de gestión de intereses de los cuales el servidor, con capacidad de decisión de la entidad, da cuenta en la Constancia de Actos de Gestión de Intereses. 6. Guía para el manejo de gestión de intereses: Es el instrumento mediante el cual se establecen los criterios y lineamientos mediante los cuales los servidores civiles con capacidad de decisión pública atienden las solicitudes de gestión de intereses. 7. Lineamientos para la gestión de conflictos de intereses: Es el instrumento mediante el cual se establecen orientaciones prácticas para que los funcionarios y servidores públicos identifiquen y resuelvan situaciones en las que se presentan conflictos de intereses. 8. Declaración jurada de intereses: La declaración jurada de intereses es un instrumento que contiene información respecto a actividades de carácter profesional u ocupacional, actividades comerciales, relaciones de parentesco, entre otras, con la finalidad de hacer pública posibles conflictos de intereses. 9. Mecanismos de reporte de denuncias: Son los medios y procesos expeditivos mediante los cuales se abordan las denuncias frente a situaciones que pudieren resultar en actos de corrupción, especialmente en materias sensibles vinculadas a actos de funcionarios o directivos de alto nivel garantizando confidencialidad en el marco de las normas de la materia. 10. Otros que persigan fines sustentados en la ética. Artículo 5.- Seguimiento e implementación de los mecanismos e Instrumentos que promueven la integridad pública 5.1 Las entidades públicas remiten anualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros informes de avance de la implementación de los mecanismos e instrumentos descritos en el artículo 4. 5.2 La Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Integridad Pública y, en coordinación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, evalúa los avances, proponiendo las medidas que permitan fortalecer la actuación de la Administración Pública en materia de integridad y lucha contra la corrupción. Artículo 6.- Fusión del órgano denominado Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en la Presidencia del Consejo de Ministros 6.1 Apruébese la fusión por absorción del órgano denominado Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en la Presidencia del Consejo de Ministros. 6.2 Toda referencia normativa a las competencias, funciones y atribuciones que viene ejerciendo el órgano denominado Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, una vez concluido el proceso de fusión, se entiende como efectuada a la Secretaría de Integridad Pública a la que se refiere el artículo 8. Artículo 7.- Conformación de la Comisión encargada de la Fusión del órgano denominado Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en la Presidencia del Consejo de Ministros 7.1 Dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, se constituye la Comisión encargada del proceso de fusión del órgano denominado Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en la Presidencia del Consejo de Ministros.

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