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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (29/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 El Peruano / Artículo 3º.- La empresa “INGENIERIA & CONSULTORIA IBR S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 23 de febrero de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 23 de febrero de 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 23 de febrero de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 23 de febrero de 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 23 de febrero de 2023 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por La Empresa solicitante. Artículo 7º.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Av. Angélica Gamarra de León Velarde Nº 737 Mz. D Lt. 10- 11-16-17, Urb. El Trébol III Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1642074-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Nueva Versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME Formulario Virtual N° 0601 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 112-2018/SUNAT Lima, 27 de abril de 2018CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 091-2018/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - versión 3.4; Que mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-TR se dispuso el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, de ochocientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 850.00) a novecientos treinta y 00/100 soles (S/ 930.00) a partir del 1 de abril de 2018, con excepción de los trabajadores de las microempresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, supuesto en el cual el mencionado incremento se aplica desde el 1 de mayo de 2018; Que de acuerdo a las normas legales vigentes, para la determinación de alguno de los tributos que se declaran y/o pagan utilizando el referido PDT se debe considerar como referencia la RMV a fi n de determinar el monto que debe ser pagado por dichos conceptos; Que en ese sentido, a fi n de actualizar el valor de la RMV, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, obedece a la adecuación de este al valor de la RMV establecido por el Decreto Supremo Nº 004-2018-TR; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias; el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 27334 y establece los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP; el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica” y normas modi fi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Apruébese el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 3.5, a ser utilizada por: a) Los sujetos obligados a que se re fi ere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modi fi catorias, para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período abril de 2018. b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modi fi catorias por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a marzo de 2018, o deseen recti fi car la información correspondiente a dichos períodos. El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 3.5 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de mayo de 2018, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1642231-1