Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2018 (29/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 3º.- La empresa "INGENIERIA & CONSULTORIA IBR S.A.C.", bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 23 de febrero de 2019 23 de febrero de 2020 23 de febrero de 2021 23 de febrero de 2022 23 de febrero de 2023

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por La Empresa solicitante. Artículo 7º.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Av. Angélica Gamarra de León Velarde Nº 737 Mz. D Lt. 1011-16-17, Urb. El Trébol III Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1642074-1

Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, de ochocientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 850.00) a novecientos treinta y 00/100 soles (S/ 930.00) a partir del 1 de abril de 2018, con excepción de los trabajadores de las microempresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa ­ REMYPE, supuesto en el cual el mencionado incremento se aplica desde el 1 de mayo de 2018; Que de acuerdo a las normas legales vigentes, para la determinación de alguno de los tributos que se declaran y/o pagan utilizando el referido PDT se debe considerar como referencia la RMV a fin de determinar el monto que debe ser pagado por dichos conceptos; Que en ese sentido, a fin de actualizar el valor de la RMV, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, obedece a la adecuación de este al valor de la RMV establecido por el Decreto Supremo Nº 004-2018-TR; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 27334 y establece los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP; el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica" y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 1222014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Apruébese el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 3.5, a ser utilizada por: a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período abril de 2018. b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modificatorias por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a marzo de 2018, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos. El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 3.5 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de mayo de 2018, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1642231-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Nueva Versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME Formulario Virtual N° 0601
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 112-2018/SUNAT Lima, 27 de abril de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 091-2018/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - versión 3.4; Que mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-TR se dispuso el incremento de la Remuneración Mínima

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